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    Reforma penal en Quintana Roo endurece sanciones contra taxistas que causen actos violentos

    Las comisiones del Congreso de Quintana Roo aprobaron un proyecto de decreto que reforma el Código Penal estatal, con el objetivo de sancionar de oficio los daños y lesiones provocados por conductores de taxi. Esta modificación permitirá al Ministerio Público actuar sin necesidad de una denuncia previa.

    Cero tolerancia a delitos cometidos por transportistas

    Al respecto, la gobernadora Mara Lezama subrayó que su administración no permitirá impunidad para quienes, en el ejercicio del transporte público y privado, atenten contra la seguridad, la vida y los bienes de ciudadanos y turistas.

    “No habrá tolerancia ni impunidad para quienes, en el ejercicio del servicio del transporte público y privado, atenten contra la vida, seguridad y bienes de los usuarios, de la ciudadanía y los turistas”, afirmó la mandataria, quien envió esta iniciativa al Congreso local para su análisis y eventual aprobación.

    Nuevas disposiciones y agravantes en el Código Penal

    La reforma añade nuevas modalidades a los delitos de lesiones y daños, incluyendo agravantes para casos en los que los delitos sean cometidos mientras se presta el servicio de transporte. Para ello, se crean los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis, además de la modificación del Artículo 182.

    Artículo 107 Bis: endurecimiento de penas por homicidio y lesiones

    • Se establecen sanciones más severas para los delitos de homicidio y lesiones cuando ocurran dentro del servicio de transporte.
    • Las penas podrán aumentar hasta un 50% si el delito se comete mientras se presta el servicio.
    • Si las víctimas son menores de edad o turistas, las penas podrían incrementarse hasta en dos terceras partes.
    • Serán delitos perseguidos de oficio, lo que permitirá a las autoridades intervenir sin requerir una denuncia formal.

    Artículo 162 Bis: sanción por daños a servicios de transporte

    • Se añaden sanciones de 2 a 6 años de prisión para quienes afecten la operación de servicios de transporte público o privado.
    • Al igual que en el caso anterior, estos delitos serán investigados de oficio.

    Modificación del Artículo 182: castigo a ataques contra vías de comunicación

    • La reforma amplía las sanciones para quienes atenten contra las vías de comunicación y los medios de transporte, afectando el transporte público, las calles y carreteras, así como la tecnología utilizada en el sector.
    • Las penas para estos delitos oscilarán entre 6 meses y 4 años de cárcel.

    Artículo 185 Bis: penalización de ataques a vías de comunicación en el transporte

    • Se establece un aumento de hasta el 50% en las penas cuando los ataques a vías de comunicación sean cometidos por conductores de transporte público o privado.

    Reformas a la Ley de Movilidad para suspender licencias y concesiones

    Además de los cambios en el Código Penal, se reforman varios artículos de la Ley de Movilidad, incluyendo los artículos 122, fracción IX, y 130, fracción VII, además de la adición de nuevos apartados en los artículos 175 y 176.

    Estas modificaciones permitirán:

    • Suspender o cancelar licencias de conducir cuando un transportista cometa delitos relacionados con su servicio.
    • Retirar permisos o concesiones de transporte de manera temporal o definitiva, según la gravedad del delito cometido.

    Hacia un transporte más seguro y regulado

    Con esta reforma, el gobierno de Quintana Roo busca garantizar mayor seguridad para ciudadanos y turistas, fortaleciendo la capacidad del Ministerio Público para actuar contra conductores de transporte público que representen un riesgo.

    La iniciativa ahora pasará a la fase de aprobación final en el Pleno del Congreso del Estado, en donde se espera que sea avalada en los próximos días.

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