La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó el marco geográfico electoral que el Instituto Nacional Electoral (INE) implementará en las elecciones extraordinarias para jueces, magistrados y ministros. Esta decisión responde a una impugnación presentada por un particular contra el acuerdo del Consejo General del INE.
El propósito del marco geográfico electoral
El marco geográfico electoral, aprobado por el INE, será fundamental para la distribución de casillas y para determinar los cargos que la ciudadanía elegirá según su zona o localidad. La resolución del TEPJF confirmó que el INE es la autoridad constitucionalmente responsable de diseñar la geografía electoral con fines comiciales.
La sentencia argumenta que las acciones del INE buscan simplificar la organización del proceso electoral, desde la distribución de los cargos en los circuitos judiciales hasta el diseño de los documentos necesarios para facilitar la votación y los cómputos. En este sentido, el tribunal concluyó que el acuerdo no vulnera los derechos de los ciudadanos a votar y ser votados.
Opinión disidente: magistrada Janine Otálora
La magistrada Janine Otálora Malassis votó en contra de la resolución, argumentando que el INE equiparó incorrectamente los distritos electorales legislativos con distritos electorales judiciales. Según Otálora, esta decisión afecta el objetivo de la reforma judicial, que busca que la ciudadanía elija directamente a las personas juzgadoras de sus asuntos y las ratifique mediante reelección.
“La ciudadanía debe poder elegir de manera directa a los juzgadores que representen sus intereses. Este acuerdo vulnera los derechos de las personas electoras y afecta la legitimidad democrática que persigue esta reforma”, sostuvo la magistrada.
Juez excluido de la elección por registro extemporáneo
En una resolución paralela, el TEPJF confirmó la exclusión del juez Omar Rostro Hernández, titular del Juzgado de Distrito en materia mercantil en San Luis Potosí, del proceso de evaluación y selección de aspirantes para la elección judicial. La exclusión se debió a que el juez presentó su registro fuera del plazo estipulado.
El tribunal determinó que la situación particular del juez no justificaba su inscripción extemporánea, y que concederle un plazo adicional implicaría un trato diferenciado en perjuicio de quienes cumplieron con los requisitos en tiempo y forma.
“La concesión de una segunda oportunidad para registrarse sería injusta y rompería la igualdad de condiciones para todos los aspirantes”, concluyó el TEPJF.
Próximos pasos en el proceso electoral
Con estas resoluciones, el INE y el TEPJF continúan avanzando en la organización del proceso electoral extraordinario, marcando un precedente importante en la implementación de la reforma judicial. La aprobación del marco geográfico electoral y la confirmación de criterios estrictos para la selección de candidatos reflejan el compromiso de ambas instituciones con la transparencia y la equidad en este proceso histórico.
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