Las comisiones del Congreso de Quintana Roo aprobaron un proyecto de decreto que reforma el Código Penal estatal, con el objetivo de sancionar de oficio los daños y lesiones provocados por conductores de taxi. Esta modificación permitirá al Ministerio Público actuar sin necesidad de una denuncia previa.
Cero tolerancia a delitos cometidos por transportistas
Al respecto, la gobernadora Mara Lezama subrayó que su administración no permitirá impunidad para quienes, en el ejercicio del transporte público y privado, atenten contra la seguridad, la vida y los bienes de ciudadanos y turistas.
“No habrá tolerancia ni impunidad para quienes, en el ejercicio del servicio del transporte público y privado, atenten contra la vida, seguridad y bienes de los usuarios, de la ciudadanía y los turistas”, afirmó la mandataria, quien envió esta iniciativa al Congreso local para su análisis y eventual aprobación.
Nuevas disposiciones y agravantes en el Código Penal
La reforma añade nuevas modalidades a los delitos de lesiones y daños, incluyendo agravantes para casos en los que los delitos sean cometidos mientras se presta el servicio de transporte. Para ello, se crean los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis, además de la modificación del Artículo 182.
Artículo 107 Bis: endurecimiento de penas por homicidio y lesiones
- Se establecen sanciones más severas para los delitos de homicidio y lesiones cuando ocurran dentro del servicio de transporte.
- Las penas podrán aumentar hasta un 50% si el delito se comete mientras se presta el servicio.
- Si las víctimas son menores de edad o turistas, las penas podrían incrementarse hasta en dos terceras partes.
- Serán delitos perseguidos de oficio, lo que permitirá a las autoridades intervenir sin requerir una denuncia formal.
Artículo 162 Bis: sanción por daños a servicios de transporte
- Se añaden sanciones de 2 a 6 años de prisión para quienes afecten la operación de servicios de transporte público o privado.
- Al igual que en el caso anterior, estos delitos serán investigados de oficio.
Modificación del Artículo 182: castigo a ataques contra vías de comunicación
- La reforma amplía las sanciones para quienes atenten contra las vías de comunicación y los medios de transporte, afectando el transporte público, las calles y carreteras, así como la tecnología utilizada en el sector.
- Las penas para estos delitos oscilarán entre 6 meses y 4 años de cárcel.
Artículo 185 Bis: penalización de ataques a vías de comunicación en el transporte
- Se establece un aumento de hasta el 50% en las penas cuando los ataques a vías de comunicación sean cometidos por conductores de transporte público o privado.
Reformas a la Ley de Movilidad para suspender licencias y concesiones
Además de los cambios en el Código Penal, se reforman varios artículos de la Ley de Movilidad, incluyendo los artículos 122, fracción IX, y 130, fracción VII, además de la adición de nuevos apartados en los artículos 175 y 176.
Estas modificaciones permitirán:
- Suspender o cancelar licencias de conducir cuando un transportista cometa delitos relacionados con su servicio.
- Retirar permisos o concesiones de transporte de manera temporal o definitiva, según la gravedad del delito cometido.
Hacia un transporte más seguro y regulado
Con esta reforma, el gobierno de Quintana Roo busca garantizar mayor seguridad para ciudadanos y turistas, fortaleciendo la capacidad del Ministerio Público para actuar contra conductores de transporte público que representen un riesgo.
La iniciativa ahora pasará a la fase de aprobación final en el Pleno del Congreso del Estado, en donde se espera que sea avalada en los próximos días.
También te puede interesar: Playa del Carmen impulsa recorridos inclusivos en la reserva natural Río Secreto




