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    SCJN ordena nueva sentencia a favor de pareja del mismo sexo discriminada por aseguradora durante embarazo: «La dignidad no prescribe»

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso emblemático de discriminación y daño moral al ordenar que se revoque la prescripción de actos discriminatorios cometidos contra una trabajadora de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y su esposa, quienes fueron excluidas de una cobertura médica por parte de una aseguradora privada debido a su orientación sexual.

    El conflicto comenzó en 2017, cuando la trabajadora de la ASF incluyó a su esposa como beneficiaria del seguro de gastos médicos mayores. Sin embargo, la aseguradora evitó usar el término legal de «cónyuge» y en su lugar utilizó la sigla “PM.Sexo” —pareja del mismo sexo—, una categoría inexistente en la póliza. La insistencia en modificar el término y el trato diferenciado se intensificaron cuando la pareja inició un procedimiento de fertilización in vitro. La aseguradora les negó la cobertura por maternidad, a pesar de haber ofrecido incluirla.

    “Discriminadas y sin cobertura”

    Después de una serie de dilaciones, cambios contractuales y omisiones, la empresa entregó la póliza 10 meses después de la firma, revelando que excluía toda atención relacionada con fertilización asistida, pese a que ya habían iniciado el procedimiento de embarazo. La pareja canceló el seguro y exigió el pago de los gastos médicos, que la aseguradora se negó a cubrir.

    En respuesta, la familia presentó una demanda civil en 2020, argumentando incumplimiento contractual, discriminación y daño moral. El fallo inicial en 2022 fue favorable: el juzgado ordenó la nulidad del contrato, la devolución de primas pagadas, el pago de intereses y una indemnización por la pérdida de antigüedad.

    La aseguradora impugnó la sentencia alegando que las demandantes nunca solicitaron una rectificación de condiciones, que el uso del término “pareja del mismo sexo” es común y legal, y que en todo caso, los actos de supuesta discriminación ya habían prescrito.

    El caso escaló hasta el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, que concedió parcialmente el amparo, validando la sentencia, pero aceptando la prescripción de los actos discriminatorios.

    La Corte revierte la prescripción

    Finalmente, la Primera Sala de la SCJN resolvió que los actos de discriminación no pueden estar sujetos a un plazo de prescripción tan breve como dos años, ya que el daño moral implica una afectación continua a la dignidad, el honor y la integridad de las personas.

    “El reclamo por discriminación no puede someterse a criterios formales que desconozcan la naturaleza estructural del daño”, resolvió la Corte. Así, se ordenó al tribunal dictar una nueva sentencia con base en el plazo más amplio: diez años.

    La sentencia definitiva se emitió en 2025, ocho años después de los primeros actos discriminatorios y cuando la hija de la pareja —concebida mediante fertilización in vitro— está por cumplir cinco años.

    El fallo reafirma la nulidad del contrato, el reembolso de primas, el pago de intereses y la indemnización por la pérdida de antigüedad. También representa un precedente trascendental en el reconocimiento de los derechos de las familias homoparentales y la protección judicial frente a actos discriminatorios en el sector privado.

    La resolución envía un mensaje contundente: la dignidad humana no prescribe y el trato igualitario en servicios financieros y médicos es un derecho exigible, sin excepción por orientación sexual o conformación familiar.

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