La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Penal del estado de Guerrero que permitía a madres, padres o tutores evitar sanciones penales por someter a menores de edad a las llamadas “terapias de conversión” o ECOSIG (Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género), una práctica ampliamente condenada por organismos internacionales de derechos humanos.
Con nueve votos a favor, el Pleno de la Corte invalidó el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero, reformado en junio de 2024, que establecía: “quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes”.
Un avance para los derechos de la niñez y adolescencia
La acción fue promovida por la Presidencia de la República, bajo el argumento de que esta disposición vulneraba gravemente los derechos de niñas, niños y adolescentes al permitir prácticas consideradas como violentas y discriminatorias.
Durante la discusión, la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente del caso, sostuvo que la norma impugnada contradecía el deber fundamental de cuidado de los progenitores. “La facultad para tomar decisiones en relación con la crianza no justifica el sometimiento deliberado de sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que puedan causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional”, subrayó.
Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek apuntó que muchas de estas prácticas son promovidas o autorizadas por los padres, lo cual no puede servir de excusa para evitar la rendición de cuentas. “Se trata de una forma de violencia que debe ser sancionada, aun cuando provenga del entorno familiar”, afirmó.
La ministra Lenia Batres Guadarrama agregó que Guerrero era la única de las 19 entidades que han legislado sobre ECOSIG en permitir una excepción para padres y tutores. En contraste, estados como Puebla o Colima han impuesto penas más severas e incluso contemplan la pérdida de la patria potestad como castigo adicional.
A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahlf recalcó que estas “terapias” se sustentan en prejuicios discriminatorios y generan severas consecuencias físicas y emocionales, por lo que el Estado debe garantizar su erradicación.
Fin a la “libertad de crianza” como justificación de violencia
El Congreso de Guerrero había defendido la disposición anulada argumentando la protección de la “libertad de crianza”. Sin embargo, la Corte fue categórica: el interés superior de la niñez está por encima de cualquier otro principio, y esa libertad no puede amparar conductas que constituyen violencia o discriminación.
En consecuencia, el Congreso estatal deberá modificar su legislación para eliminar la excepción y ajustar sus normas conforme al fallo de la SCJN. Una vez publicada la sentencia en el Periódico Oficial del Estado, los padres o tutores que sometan a menores a ECOSIG podrán enfrentar entre dos y seis años de prisión.
Prácticas sin base científica y con consecuencias graves
Con esta resolución, la SCJN reafirma su postura sobre la invalidez de las terapias de conversión, recordando que carecen de sustento científico y representan un grave riesgo para la salud física y emocional de quienes las padecen.
Organismos como la ONU, la OMS y la CIDH han condenado reiteradamente estas prácticas por constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, y por fomentar discursos de odio hacia las personas LGBTQ+.
Este fallo representa un paso crucial en la protección de los derechos humanos en México, especialmente de menores de edad que históricamente han sido vulnerables a este tipo de violencias disfrazadas de “corrección” o “cura”.
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