En un hecho histórico para la justicia ambiental, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su Opinión Consultiva 32/25, que define por primera vez el alcance de las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática, desde una perspectiva de derechos humanos.
La opinión, solicitada por Chile y Colombia, se enmarca en el proceso más participativo en la historia del tribunal: más de 260 observaciones escritas de 600 actores globales y 180 delegaciones participaron en audiencias públicas en Barbados y Brasil, reflejando la urgencia y el interés internacional sobre el tema.
Emergencia climática: amenaza directa a los derechos humanos
La Corte IDH concluyó que el aumento acelerado de la temperatura global, causado por actividades humanas, representa una emergencia climática sin precedentes, con consecuencias desiguales entre países y devastadores efectos sobre las poblaciones más vulnerables.
“La emergencia climática amenaza gravemente a la humanidad, y especialmente a quienes viven en condiciones de mayor exclusión”, señaló el tribunal.
Frente a esta realidad, la Corte reconoció el derecho humano a un clima sano, derivado del derecho al ambiente sano, y estableció que los Estados están obligados a:
- Mitigar emisiones de gases de efecto invernadero.
- Regular y supervisar actividades privadas con alto impacto climático.
- Evaluar el impacto climático de proyectos y políticas públicas.
- Promover medidas de adaptación sostenible con enfoque de resiliencia.
Además, reafirmó que el cambio climático afecta directamente derechos fundamentales como la vida, la salud, el agua, la alimentación, el trabajo, la educación y la movilidad.
La Corte enfatizó que los Estados deben actuar de buena fe y conforme al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, reconociendo las capacidades y necesidades particulares de cada país. También instó a garantizar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en el camino hacia un desarrollo verdaderamente sostenible.
Participación democrática y protección a defensores ambientales
La Opinión Consultiva OC-32/25 subraya la necesidad de una respuesta climática democrática, mediante procesos participativos, transparentes e inclusivos. Recalcó el valor del acceso a la información, la justicia ambiental y la integración del conocimiento científico con saberes tradicionales e indígenas.
Asimismo, la Corte otorgó especial atención a la protección de personas defensoras del ambiente, quienes enfrentan crecientes niveles de violencia en América Latina.
Este pronunciamiento de la Corte IDH sienta un precedente clave para América y el mundo, al consolidar el vínculo entre la crisis climática y los derechos humanos desde el marco del derecho internacional. Marca también un paso crucial para exigir a los Estados acciones efectivas, equitativas y urgentes ante la amenaza global que representa el cambio climático.
“La protección del clima es, ante todo, una obligación jurídica de los Estados hacia sus pueblos y hacia las generaciones futuras”, concluyó el Tribunal.
La Opinión Consultiva 32/25 se convierte así en un referente legal y ético ineludible para los países de la región, en el camino hacia la justicia climática y la dignidad humana en tiempos de crisis ambiental.
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