La decisión de un juez del Poder Judicial de Veracruz de dictar prisión domiciliaria contra el periodista Rafael León Segovia, conocido como “Lafita”, encendió alertas sobre la criminalización del ejercicio periodístico en México. El comunicador fue vinculado a proceso y deberá permanecer un año recluido en su domicilio, mientras se desarrollan las investigaciones en su contra, luego de que la Fiscalía estatal lo acusara de no reportar un homicidio al número de emergencias 911, pese a haber llegado antes que la policía a la escena del crimen.
El juez de control resolvió abrir el proceso penal en contra del reportero, quien cubre nota roja en el sur de Veracruz, por los delitos de encubrimiento por favorecimiento y delitos contra las instituciones de seguridad pública. La resolución se emitió a solicitud del Ministerio Público y se sustentó en la versión de la Fiscalía General del Estado, que argumentó que el periodista tuvo conocimiento previo de un homicidio y no lo reportó a las autoridades.
Delitos imputados y exclusión del cargo de terrorismo
La fiscal general de Veracruz, Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, informó que el comunicador fue imputado por presuntamente ocultar un delito y por estar en posesión de un mensaje que, según la autoridad, habría sido enviado por un presunto criminal. No obstante, el cargo de terrorismo que la Fiscalía había planteado inicialmente fue desechado por el juez de control, tras la polémica generada por su inclusión en la solicitud de aprehensión.
La propia fiscal ofreció una explicación pública luego de que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, solicitara aclarar los motivos por los cuales se pretendía imputar el delito de terrorismo al periodista. Aun así, el proceso penal continuó por los otros dos cargos, que derivaron en la imposición de la medida cautelar de prisión domiciliaria.
De acuerdo con el expediente judicial, los hechos se originaron cuando Rafael Segovia acudió a una escena del crimen antes que policías municipales, estatales y agentes de investigación, tras recibir un aviso de una fuente que las autoridades identifican como presunto delincuente. En la conversación con dicha fuente, el periodista únicamente habría respondido “ok”, mensaje que la Fiscalía interpretó como una confirmación de conocimiento del delito.
La controversia sobre el ejercicio periodístico
Para la Fiscalía de Veracruz y el juez de control, el no haber realizado una llamada al 911 constituye un elemento para acreditar el delito de encubrimiento, así como una posible afectación a las instituciones de seguridad pública. Sin embargo, la defensa del periodista sostuvo que su presencia en el lugar obedeció a su labor informativa y que su objetivo fue reportar los hechos a través de sus plataformas de comunicación.
El juez desechó los argumentos relacionados con la libertad de expresión y la protección al trabajo periodístico, y dictó el auto de vinculación a proceso junto con la medida cautelar que impide a Segovia continuar con su labor como reportero durante un año. La resolución generó críticas de periodistas y organizaciones defensoras de derechos humanos, que consideran el caso un precedente riesgoso para quienes cubren hechos de violencia en tiempo real.
La Fiscalía de Veracruz insistió en que el gobierno estatal respeta la libertad de expresión y que el proceso no se relaciona con el ejercicio periodístico, sino con conductas que, a su juicio, encuadran en tipos penales previstos en el Código Penal del estado.
Mientras el proceso avanza, el caso de Rafael Segovia se mantiene bajo observación nacional por sus posibles implicaciones en la relación entre autoridades, sistema de justicia y libertad de prensa en México.
También te puede interesar: Sheinbaum neutraliza el IEPS a videojuegos violentos con estímulo fiscal total




