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    «El feminicidio discrimina a los hombres»: Suprema Corte rechaza polémico argumento legal de agresor en caso de tentativa de feminicidio

    Un hombre sentenciado por intento de feminicidio en contra de su ex pareja emprendió una inédita y polémica estrategia legal para intentar anular su condena: acusar al delito de feminicidio de ser inconstitucional, argumentando que viola los derechos de igualdad y no discriminación de los hombres. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el caso, sentando un importante precedente en la defensa de los derechos de las mujeres en México.

    El caso se remonta al 21 de agosto de 2020, cuando el agresor acudió al domicilio de su ex novia en la alcaldía Tlalpan y, tras encerrarse con ella en una habitación, la sometió del cuello y comenzó a asfixiarla. La víctima logró alertar a su familia al golpear el piso. Su hermano ingresó a la recámara y forcejeó con el agresor, mientras su padre pidió ayuda. Fue finalmente un oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana quien logró detenerlo.

    Sentencia y estrategia de impugnación

    El 9 de diciembre de 2021, el agresor fue declarado culpable por tentativa de feminicidio, y recibió una condena de 11 años y ocho meses de prisión. Sin embargo, inició una serie de recursos judiciales con el fin de revertir la sentencia. Primero, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia rechazó su apelación.

    Más tarde, promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó que la tipificación del feminicidio es discriminatoria hacia los hombres, y por lo tanto inconstitucional. Alegó, además, no haber recibido una defensa adecuada y que su condena se sustentó en pruebas insuficientes. Al ser rechazado el amparo por el Primer Tribunal Colegiado, el agresor llevó el caso hasta la Suprema Corte.

    La respuesta de la Suprema Corte

    El 9 de octubre de 2024, la SCJN resolvió el recurso en favor de la víctima. En su fallo, la Corte confirmó la validez constitucional del tipo penal de feminicidio, argumentando que se trata de una respuesta legítima a la violencia estructural que enfrentan las mujeres.

    “El feminicidio no discrimina a los hombres. Por el contrario, su tipificación tiene como finalidad proteger a un grupo históricamente vulnerado y garantizar su derecho a una vida libre de violencia”, sentenció el máximo tribunal.

    La Corte también desestimó las denuncias sobre una supuesta defensa inadecuada, y concluyó que los derechos procesales del agresor fueron respetados durante todo el juicio.

    Un precedente en la lucha contra la violencia de género

    La sentencia de la SCJN marca un precedente crucial en la defensa del tipo penal de feminicidio en México, reafirmando su legitimidad y necesidad ante una realidad persistente de violencia machista.

    En un país donde cada día son asesinadas en promedio 10 mujeres y donde la impunidad es la norma en delitos de género, la Corte dejó claro que el principio de igualdad sustantiva justifica un tratamiento diferenciado para enfrentar la violencia feminicida.

    Con esta resolución, se ratificó la condena del agresor y se envió un mensaje contundente: el feminicidio no es una figura discriminatoria, sino una herramienta indispensable para proteger la vida y dignidad de las mujeres en México.

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