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    Funcionarios de CFE, Pemex y SAT podrán portar armas: avala el Senado por unanimidad

    Con 105 votos a favor, el Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma profunda a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Una de las medidas más relevantes será permitir que ciertos funcionarios de dependencias clave como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otros organismos puedan portar armas, siempre y cuando acrediten la necesidad y cumplan con los requisitos legales.

    La iniciativa, enviada originalmente por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ahora pasa a manos de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para su eventual promulgación. El nuevo marco normativo busca fortalecer la seguridad en áreas consideradas estratégicas para el país.

    Seguridad reforzada en sectores clave y nuevas sanciones penales

    La propuesta autoriza también a integrantes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el Banco de México (Banxico), la Casa de Moneda y empresas de seguridad privada a obtener licencias de portación de armas, en función de las actividades que desarrollan.

    En el artículo 24, fracción II, se enfatiza que esta medida responde a la necesidad de resguardar instalaciones e información sensibles del Estado mexicano.

    Según el dictamen aprobado, las licencias se expedirán bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), que será la responsable de evaluar los perfiles y determinar si se justifica el armamento en cada caso.

    La reforma también endurece las penas por delitos relacionados con armas de fuego. La portación ilegal será castigada con entre cuatro y ocho años de prisión, y multas de hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

    Sanciones de hasta treinta años

    Quienes introduzcan ilegalmente armas, cargadores o aditamentos prohibidos al país enfrentarán sanciones de hasta treinta años de cárcel y multas superiores a dos mil UMAs. El uso indebido de explosivos o sustancias químicas reservadas exclusivamente para las Fuerzas Armadas será castigado con penas de seis a doce años.

    Otro punto relevante es la penalización del mal uso de armamento asignado a fuerzas de seguridad o instituciones de procuración de justicia, lo que será sancionado con entre siete y quince años de prisión.

    La legislación incluye también modificaciones sobre actividades como la charrería y la cacería. En el caso de la charrería, se permitirá portar revólveres de mayor calibre como parte del atuendo tradicional, con la condición de que estén descargados. También se regula el uso de tecnología en armamento: queda prohibido cualquier aditamento que transforme armas semiautomáticas en automáticas, incluidos aquellos fabricados artesanalmente o con impresoras 3D.

    Dispositivos vetados

    Asimismo, se vetan dispositivos como miras térmicas, holográficas o equipos de visión nocturna cuando se usen para fines no autorizados, en un intento por frenar la sofisticación del armamento en manos del crimen organizado.

    En suma, esta reforma plantea un nuevo equilibrio entre el control de armas y la protección de sectores estratégicos. Pero también impone una responsabilidad adicional al Estado: vigilar que el uso de estos permisos no derive en abusos o desvíos de poder.

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