El Departamento de Comercio de Estados Unidos calculó márgenes preliminares de entre 3.37% y 5.28% para las exportaciones de fresa de invierno; México cuestionó la metodología y advirtió posibles efectos para miles de productores.
El Departamento de Comercio de Estados Unidos determinó de manera preliminar que exportadores mexicanos vendieron fresa fresca de invierno en ese mercado por debajo de su valor considerado justo, una práctica que las autoridades estadounidenses clasifican como dumping.
La dependencia calculó márgenes de dumping de entre 3.37% y 5.28%, según la empresa exportadora, mientras que para la mayoría de los productores mexicanos estableció un margen promedio de 4.83%.
La determinación aún no es definitiva. El procedimiento podría derivar en la aplicación de derechos antidumping a las importaciones mexicanas si las autoridades estadounidenses mantienen sus conclusiones en las siguientes etapas.
¿Por qué EE. UU. acusa de dumping a los exportadores mexicanos?
El caso comenzó el 31 de diciembre de 2025, cuando productores de fresa de Florida solicitaron al Departamento de Comercio y a la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) iniciar una investigación contra las importaciones mexicanas.
Los productores estadounidenses argumentaron que la fresa comercializada durante el invierno llegaba a su mercado a precios inferiores a su valor normal y que esas importaciones afectaban a la industria nacional.
El Departamento de Comercio inició formalmente la investigación el 10 de febrero de 2026. En ese momento, el margen de dumping alegado por los productores estadounidenses era de 18.32%.
La investigación abarca la fresa fresca y refrigerada procedente de México durante la temporada invernal.
¿Qué es el dumping?
El dumping no significa que la fruta sea ilegal ni que la fresa mexicana tenga algún problema de calidad.
Se trata de una práctica comercial que, en términos de una investigación antidumping, ocurre cuando un producto importado se vende por debajo de su valor normal o justo en el mercado de destino.
En este caso, Estados Unidos sostiene preliminarmente que determinados exportadores mexicanos vendieron la fresa a precios inferiores a ese valor.
El margen de dumping representa la diferencia calculada por la autoridad estadounidense. Por eso, el porcentaje de 5.28% no significa que la fresa mexicana tenga un impuesto definitivo de ese monto; corresponde al margen preliminar determinado para determinados exportadores.
México cuestiona la investigación
El Gobierno de México rechazó los fundamentos de la determinación preliminar y manifestó su preocupación por la metodología utilizada por el Departamento de Comercio.
La Secretaría de Economía cuestionó particularmente la manera en que la autoridad estadounidense utilizó los conceptos de “fresa de invierno” y “mercado regional” dentro de la investigación.
México sostiene que estos criterios no son consistentes con determinadas disposiciones del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ni con reglas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La controversia se remonta a una decisión preliminar de la ITC emitida en marzo de 2026. La comisión determinó que había una indicación razonable de daño material a la industria estadounidense asociado con las importaciones mexicanas investigadas, por lo que el procedimiento pudo continuar.
Sin embargo, México cuestiona específicamente los criterios empleados para definir el producto y el mercado dentro de la investigación.
Casi 5 mil productores dependen del cultivo
El caso tiene relevancia para México por el tamaño de la cadena productiva.
De acuerdo con información difundida por la Secretaría de Economía, cerca de 5 mil productores participan en el cultivo de fresa en el país.
Además, 97% cuenta con superficies de 10 hectáreas o menos, por lo que una eventual aplicación de derechos antidumping podría afectar especialmente a pequeños y medianos productores. La cadena genera alrededor de 151 mil empleos entre trabajadores permanentes y temporales.
El mercado estadounidense es fundamental para esta actividad.
Durante 2025, México exportó alrededor de 263 mil toneladas de fresa a Estados Unidos, con un valor aproximado de mil millones de dólares.
Los propios registros utilizados por el Departamento de Comercio muestran que las exportaciones mexicanas de fresa durante los periodos invernales analizados han mantenido un crecimiento en volumen: pasaron de aproximadamente 188.5 millones de kilogramos entre noviembre de 2022 y marzo de 2023 a 200.6 millones entre noviembre de 2024 y marzo de 2025.
La investigación antidumping continuará hasta la resolución definitiva
La resolución del Departamento de Comercio es preliminar, por lo que todavía no puede considerarse una medida definitiva contra las exportaciones mexicanas.
El procedimiento continuará con las siguientes etapas y la ITC deberá emitir posteriormente su determinación definitiva sobre el daño a la industria estadounidense.
La resolución final está prevista para principios de 2027. México informó que dará seguimiento al procedimiento junto con productores y exportadores.
El resultado será relevante no solo para los productores de fresa. El Gobierno mexicano también observa el caso por el posible precedente que podría generar para otras exportaciones agroalimentarias mexicanas hacia Estados Unidos.
Por ahora, lo que existe es una determinación preliminar de dumping contra determinados exportadores, con márgenes de entre 3.37% y 5.28%. Será necesario esperar la resolución definitiva para saber si esos porcentajes se mantienen y si finalmente se aplican derechos antidumping.
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