El máximo tribunal determinó que el acuerdo presentado por la empresa no acredita la autorización del Pueblo Maya para utilizar su patrimonio cultural.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret mantener contenidos relacionados con elementos del patrimonio cultural maya en sus plataformas digitales.
El Pleno consideró que el contrato presentado por la empresa con el denominado Gran Consejo Maya no era suficiente, en esta etapa del proceso, para acreditar que existía autorización del Pueblo Maya como titular colectivo de ese patrimonio.
La resolución corresponde a la Revisión en Incidente de Suspensión 4/2025, asunto que fue resuelto por el Pleno el 26 de marzo de 2026. Con ello, la Corte declaró fundado el recurso, revocó la resolución del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y negó la suspensión definitiva.
El caso tiene como antecedente medidas precautorias dictadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para retirar de circulación y exhibición contenidos publicitarios que utilizaban elementos del patrimonio cultural maya.
El contrato con el Gran Consejo Maya no fue suficiente
Uno de los puntos centrales de la controversia fue el documento mediante el cual Grupo Xcaret sostuvo que contaba con autorización para utilizar elementos culturales del Pueblo Maya.
La empresa argumentó que había celebrado un acuerdo con el denominado Gran Consejo Maya de Quintana Roo. Sin embargo, la Corte determinó que ese documento no acreditaba, para efectos de la suspensión, que existiera autorización válida del Pueblo Maya como titular colectivo del patrimonio cultural.
La sentencia establece además que la discusión sobre la legitimidad del Gran Consejo Maya para representar al Pueblo Maya corresponde al análisis de fondo del juicio. Por tanto, la resolución sobre la suspensión no significa que la Corte haya concluido definitivamente todo lo relacionado con la validez del contrato.
El punto que sí quedó definido en esta etapa es que el documento no permitía justificar la suspensión de las medidas precautorias impuestas por Indautor.
La propia resolución señala que la protección jurídica del patrimonio cultural de los pueblos indígenas constituye una obligación del Estado. Asimismo, establece que las medidas adoptadas por la autoridad administrativa atienden al interés público.
La protección del patrimonio maya prevaleció sobre el argumento económico
En su comunicado oficial, la SCJN explicó que la afectación planteada por la empresa era principalmente de carácter económico y que ese interés no podía prevalecer frente al interés colectivo de proteger la identidad cultural del Pueblo Maya.
La decisión tiene relevancia porque el conflicto no se limita a una disputa entre una empresa turística y una autoridad administrativa. También involucra la protección de expresiones y elementos culturales que forman parte del patrimonio colectivo de un pueblo indígena.
Por ello, la Corte sostuvo que el Estado debe garantizar la protección de ese patrimonio frente a usos indebidos o no autorizados.
El fallo también deja claro que negar la suspensión no equivale a resolver de manera definitiva el juicio de amparo. La legalidad de los actos reclamados y otros aspectos de fondo deberán analizarse dentro del proceso correspondiente.
En consecuencia, la decisión de la Corte mantiene vigentes las medidas precautorias dictadas por Indautor mientras continúa la controversia judicial.
El caso abre un debate sobre el uso comercial de símbolos mayas
La resolución coloca nuevamente en el centro la discusión sobre los límites del uso comercial de elementos pertenecientes al patrimonio cultural de los pueblos indígenas.
Para las empresas turísticas que utilizan referencias culturales en campañas, sitios web o productos, el criterio representa un llamado de atención sobre la necesidad de acreditar de manera suficiente las autorizaciones correspondientes.
En el caso de Grupo Xcaret, la Corte no determinó en esta etapa que el contrato sea definitivamente inválido. Tampoco resolvió todavía la totalidad de las cuestiones planteadas en el juicio de amparo.
Lo que sí estableció fue que ese documento no podía utilizarse como fundamento suficiente para mantener la suspensión que impedía aplicar las medidas precautorias de Indautor.
De esta manera, mientras el juicio continúa, la protección del patrimonio cultural maya queda por encima de la medida cautelar que había favorecido temporalmente a la empresa.
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