En un fallo considerado histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a un hombre acusado de abuso sexual infantil, al confirmar que los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad son imprescriptibles, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El caso se remonta a hechos ocurridos en el estado de Yucatán, cuando el agresor, tío de la víctima, cometió abusos sexuales entre los años en que la menor tenía siete y doce años de edad, incluyendo tocamientos y penetración digital. La víctima denunció los hechos ante la Fiscalía General del Estado en 2015.
El acusado fue detenido en 2018 y procesado por el probable delito de violación equiparada. En juicio, la defensa argumentó que el delito debía considerarse prescrito debido al tiempo transcurrido desde los hechos. Sin embargo, el Tribunal Segundo de Juicio Oral del Centro de Justicia Oral de Mérida declaró al tío penalmente responsable por los delitos de abuso sexual agravado y abuso sexual equiparado agravado, vigentes en la época de los hechos. Fue absuelto por el delito de violación equiparada agravada, pero recibió una pena de cuatro años, once meses y dieciséis días de prisión, junto al pago por reparación del daño.
En su sentencia, el tribunal local determinó que no era procedente aplicar la prescripción, dado que al momento de la denuncia ya estaba en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 106 establece que los procedimientos que involucren a menores de edad son imprescriptibles e incaducables.
El agresor, en desacuerdo, interpuso un juicio de amparo directo, alegando que se le aplicó retroactivamente una norma que no existía cuando ocurrieron los hechos, lo que —según él— violaba el principio de no irretroactividad de la ley.
Resolución de la SCJN
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat presentó el caso ante la Primera Sala de la Suprema Corte, concluyendo que la imprescriptibilidad en delitos sexuales contra menores sí aplica, ya que se trata de una norma protectora que permite a las víctimas denunciar cuando estén emocional y psicológicamente preparadas.
La Corte resolvió de manera categórica:
“La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso”, ratificando la sentencia de prisión, la multa equivalente a 174 días de salario mínimo, y la obligación de pago por el daño moral a la víctima.
Reacciones: justicia sin caducidad
José Mario, presidente de la asociación civil Perteneces Justicia e Igualdad, calificó la decisión como un parteaguas legal:
“Reconoce que los niños necesitan tiempo para procesar el abuso y denunciar. Prioriza su protección sobre tecnicismos legales. Es un mensaje contundente: la justicia para la infancia no tiene fecha de caducidad”.
Con esta resolución, la SCJN reafirma que el acceso a la justicia para las víctimas de abuso sexual infantil no puede estar limitado por plazos legales, marcando un precedente que podría impactar numerosos casos similares en todo el país.
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