En una resolución histórica, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a 48 mujeres del estado de Morelos para garantizar su derecho al aborto voluntario, al considerar inconstitucionales y contrarias a tratados internacionales varias disposiciones del Código Penal local que sancionan penalmente la interrupción del embarazo.
Con una votación de tres votos contra dos, el máximo tribunal resolvió que los Servicios de Salud de Morelos deberán prestar de forma inmediata este servicio médico a las mujeres que promovieron el recurso legal, en apego a los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente los vinculados al derecho a la salud y a la autonomía reproductiva.
Inconstitucionalidad de las penas
El amparo en revisión 570/2024, presentado bajo la ponencia del ministro Jorge Pardo, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 115, 116, 117 y 119 del Código Penal de Morelos, los cuales establecen penas de uno a cinco años de prisión y multas de 20 a 200 días a la mujer embarazada que procure abortar o consienta su realización.
Según el fallo de la Corte:
“Es inconstitucional e inconvencional la omisión de Servicios de Salud de Morelos de prestar el servicio de aborto voluntario, en tanto vulnera el derecho humano a la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar.”
Protección también para el personal médico
Además, la sentencia impide que el personal de salud que practique abortos en favor de las mujeres quejosas sea sancionado penal, administrativa o judicialmente. Es decir, no podrán iniciarse carpetas de investigación, procesos judiciales ni sanciones de ningún tipo contra profesionales de la salud involucrados en estos procedimientos.
De acuerdo con la Ley de Amparo, los efectos de esta resolución aplican únicamente a las mujeres que promovieron el juicio. No obstante, el criterio sienta un precedente importante, pues obliga al Estado de Morelos a garantizar el acceso a servicios de aborto voluntario conforme a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.
La SCJN también reiteró que el derecho a la salud reproductiva implica que las autoridades locales están obligadas a implementar, organizar y difundir los servicios de interrupción del embarazo, siempre que así lo decidan las personas gestantes.
Esta decisión ocurre en un contexto de creciente discusión nacional sobre la despenalización del aborto en México, y podría influir en futuras resoluciones judiciales o legislaciones estatales sobre el tema.
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