El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó a la FGR y al gobierno federal abstenerse de emitir críticas que vulneren la independencia judicial, luego de que un juez fuera señalado por liberar a un presunto cabecilla del Cártel del Golfo.
La controversia se desató tras la decisión del juez Gregorio Salazar Hernández, quien en noviembre de 2024 modificó la prisión preventiva contra José Alfredo Cárdenas Martínez, alias «El Contador», sobrino de Osiel Cárdenas Guillén, permitiéndole seguir su proceso en libertad. El caso generó reacciones inmediatas de la presidenta Claudia Sheinbaum y del fiscal general Alejandro Gertz Manero, quienes lo acusaron públicamente de favorecer al crimen organizado.
Durante una conferencia matutina, el fiscal compartió los supuestos motivos de la liberación, mientras la FGR anunciaba un informe contra el juez. Esta situación provocó que Salazar presentara un recurso de queja ante el Vigésimo Tribunal Colegiado, argumentando que las declaraciones vulneraban su autonomía judicial.
Tribunal reconoce interferencia del gobierno federal
En diciembre de 2024, el Tribunal resolvió el Recurso de Queja QA Ib) 530/2024 y concluyó que las críticas desde el poder ejecutivo y la FGR constituyeron una injerencia indebida en la labor judicial. La resolución expone que las manifestaciones de la presidenta Sheinbaum, Gertz Manero y el director de comunicación de la FGR violaron derechos fundamentales del juez, como la imparcialidad e independencia.
Entre los actos reclamados se enumeraron declaraciones en la «mañanera», publicaciones en redes sociales (x.com) y comunicados oficiales de la FGR que cuestionaban las resoluciones del juez Salazar Hernández.
Aunque el tribunal negó suspender las críticas por considerar que forman parte del escrutinio público, reconoció que en este caso se traspasaron los límites del debate legítimo.
En respuesta, el tribunal ordenó eliminar publicaciones de la FGR que descalificaban al juez y estableció que futuras declaraciones deberán observar criterios de veracidad, objetividad e imparcialidad. Se recordó que, conforme a estándares internacionales, la independencia judicial no puede estar sujeta a presiones externas ni a amenazas políticas.
El fallo cita jurisprudencia de la Suprema Corte y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al Estado mexicano a garantizar la labor de los jueces sin interferencias. También se reconoció el riesgo de daño irreparable para el juzgador.
Crimen organizado, lavado de dinero, peculado y corrupción
Sin embargo, esta no fue la única ocasión en que el juez Salazar fue criticado por favorecer presuntamente a figuras del crimen organizado. El secretario de Seguridad federal, Omar García Harfuch, lo señaló en varias ocasiones por liberar a personas acusadas de delincuencia organizada, lavado de dinero, peculado y corrupción.
En abril de 2025, García Harfuch reveló que Salazar autorizó el traslado de Gerardo Ponce Alanís, miembro del Cártel de Sinaloa, a un penal estatal donde luego se decomisaron armas y drogas. Antes, en marzo de 2024, dictó no vinculación a proceso a Juan Enrique «N», alias «La Pingua», operador de la facción Los Escorpiones del Cártel del Golfo. Y en enero de 2023, ordenó la liberación de Mario Alberto Cárdenas Medina, otro sobrino de Osiel Cárdenas Guillén.
El Tribunal, no obstante, no valoró el contenido de estas decisiones, sino las reacciones políticas que pusieron en riesgo la autonomía judicial. El mensaje es claro: ni el gobierno ni la FGR pueden utilizar la tribuna pública para deslegitimar sentencias con las que no estén de acuerdo.
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