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    La Suprema Corte de México declara que las obras creadas por inteligencia artificial son de dominio público

    En un fallo sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser protegidas por el derecho de autor en México, al no derivarse de una creación humana. La decisión establece que estos contenidos son considerados de dominio público, abriendo un nuevo capítulo en la relación entre tecnología y propiedad intelectual en el país.

    El caso que detonó la resolución

    El pronunciamiento surge tras el amparo solicitado por Gerald García Báez, quien intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) un avatar virtual creado con IA —específicamente con la herramienta Leonardo AI— como obra artística protegida por derechos patrimoniales y morales.

    García alegó ser el creador indirecto, al suministrar imágenes e instrucciones al sistema de IA, y solicitó además que se reconocieran derechos morales en favor del propio algoritmo.

    El Indautor rechazó la petición al considerar que la obra no provenía de una persona física, argumento que fue ratificado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y ahora validado por la Segunda Sala de la SCJN.

    Un fallo categórico: sólo los humanos pueden ser autores

    En una decisión unánime, la Corte concluyó que los artículos 3° y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) son inequívocos: la calidad de autor sólo puede ser atribuida a personas físicas, ya que la creatividad, originalidad e individualidad protegidas por la ley surgen exclusivamente de la experiencia, conciencia e intelecto humanos.

    La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del caso, enfatizó que la IA, por avanzada que sea, carece de conciencia, intencionalidad y propósito artístico, y su producción se limita a ejecutar instrucciones mediante algoritmos, sin capacidad autónoma de creación.

    Además, el fallo rechazó equiparar esta interpretación con criterios adoptados en países como Reino Unido, Australia o Sudáfrica, recordando que en México rige el principio de territorialidad, el cual impide aplicar legislación extranjera para definir derechos autorales en territorio nacional.

    La SCJN también desestimó la posibilidad de reconocer derechos morales a una IA o de transferirlos al usuario. Estos, aclaró la Corte, son inalienables, imprescriptibles y personales, y por tanto, no pueden pertenecer a entes no humanos.

    Respecto a los derechos patrimoniales reclamados por García Báez, la Corte señaló que sin autoría humana, no puede existir titularidad legal sobre la obra.

    ¿Discriminación normativa?

    Durante el proceso, el promovente argumentó que la legislación mexicana incurría en una forma de discriminación contra los sistemas de IA al negarles la posibilidad de ser reconocidos como autores. Sin embargo, la Corte consideró que no puede hablarse de discriminación hacia entidades que carecen de personalidad jurídica, y añadió que el derecho al desarrollo tecnológico —como el reconocido en el artículo 3° constitucional o el T-MEC— no implica el reconocimiento de derechos autorales para sistemas artificiales.

    Este fallo sienta un precedente clave en el marco jurídico mexicano, definiendo con claridad que las obras generadas exclusivamente por IA no pueden ser registradas ni comercializadas con derechos de autor. En consecuencia, quedan disponibles como contenido de dominio público, sin que sus usuarios puedan reclamar propiedad exclusiva sobre ellas.

    Además, la SCJN estableció una diferencia esencial entre el uso de IA como herramienta de asistencia —cuando media intervención humana sustancial— y la generación autónoma de obras por parte de la tecnología.

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