La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, con sede en San Francisco, declaró este miércoles inconstitucional la orden ejecutiva impulsada por el expresidente Donald Trump para restringir el derecho a la ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos.
El fallo, que confirma la decisión previa de un tribunal federal en Seattle, refuerza el principio consagrado en la Decimocuarta Enmienda: toda persona nacida en territorio estadounidense, sin importar el estatus migratorio de sus padres, es ciudadana.
El caso fue llevado por los estados de Washington, Arizona, Illinois y Oregón, que advirtieron que la medida tendría impactos negativos sobre sus sistemas de salud, educación y servicios sociales.
La orden ejecutiva buscaba negar la ciudadanía automática a niños nacidos en EE.UU. si ninguno de sus padres era ciudadano o residente permanente. El objetivo de Trump era reinterpretar el alcance de la cláusula de ciudadanía de la Constitución, algo que los jueces consideraron inaceptable.
Una interpretación sin respaldo legal
Con una votación de 2 a 1, el tribunal concluyó que el intento del expresidente violaba la Constitución. “El tribunal de distrito concluyó correctamente que la interpretación propuesta en la Orden Ejecutiva, que niega la ciudadanía a muchas personas nacidas en los Estados Unidos, es inconstitucional.
Estamos completamente de acuerdo”, escribieron los jueces Michael Hawkins y Ronald Gould, ambos nombrados por Bill Clinton.
El juez disidente, Patrick Bumatay —nombrado por Trump— no se pronunció directamente sobre la constitucionalidad de la orden, pero cuestionó que los estados tuvieran legitimidad para demandar. También criticó el uso de una medida cautelar de alcance nacional, aunque el resto del tribunal defendió su aplicación dada la magnitud del impacto.
El precedente que sostiene el derecho a la ciudadanía
Uno de los pilares de la decisión es el caso histórico United States v. Wong Kim Ark (1898), donde la Corte Suprema falló a favor de un niño nacido en San Francisco de padres chinos —sin ciudadanía— al reconocer su derecho a ser estadounidense por nacimiento. Ese fallo sigue siendo la base legal que protege a los hijos de inmigrantes nacidos en EE.UU.
El Departamento de Justicia de Trump argumentaba que la frase “sujeto a la jurisdicción de EE.UU.” excluye a los hijos de personas sin estatus migratorio legal, una interpretación que los tribunales federales han rechazado de forma reiterada.
¿Qué sigue?
La decisión podría ser apelada ante la Corte Suprema, aunque por ahora se mantiene firme: la orden ejecutiva nunca entró en vigor y ha sido bloqueada por múltiples tribunales desde su anuncio. Mientras tanto, los estados demandantes advirtieron que implementar la medida habría tenido un alto costo económico y legal, además de abrir la puerta a una reconfiguración peligrosa del concepto de ciudadanía en Estados Unidos.
Ni la Casa Blanca ni el Departamento de Justicia se pronunciaron tras la decisión.
También te puede interesar: Casa Blanca arremete contra South Park por burlas sexuales a Trump




