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    Corte IDH condena al Estado de México por caso Ernestina Ascencio

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó este martes la sentencia en el caso Ascencio Rosario y otros vs. México, declarando al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, ocurrida el 25 de febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, Sierra de Zongolica, Veracruz. El tribunal determinó que los hechos fueron perpetrados por integrantes del Ejército mexicano, en un contexto de militarización derivado de la estrategia antidrogas iniciada en 2006.

    La Corte concluyó que la violación sexual constituyó tortura, al ser intencional y causar severos sufrimientos físicos y mentales con fines de intimidación, degradación y control. Las graves lesiones, combinadas con la falta de atención médica oportuna —tras un traslado de 10 horas por familiares hasta el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció sin intervención quirúrgica—, provocaron su muerte el 26 de febrero.

    Fallas en atención médica y barreras culturales

    El tribunal acreditó violación al derecho a la salud por ausencia de intérpretes en náhuatl, impidiendo comunicación efectiva con el personal médico. El hospital no ofreció atención accesible ni culturalmente adecuada, en un contexto de discriminación estructural contra indígenas monolingües.

    La indagatoria ministerial careció de debida diligencia reforzada, cerrándose prematuramente sin agotar líneas de investigación. Se basó en estereotipos de género, étnicos y etarios que desacreditaran a la víctima y familiares. La Corte señaló que altas autoridades, incluido el entonces presidente Felipe Calderón —quien atribuyó la muerte a «gastritis crónica»—, replicaron estos prejuicios, creando un ambiente de descreimiento.

    Los hijos de Ernestina enfrentaron obstáculos estructurales por su condición indígena monolingüe, además de presiones e intimidaciones que vulneraron su integridad personal y derecho a la verdad.

    Violaciones a tratados internacionales

    México transgredió artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (vida, integridad, garantías judiciales, igualdad, protección judicial y salud), la Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) y la Convención Interamericana contra la Tortura.

    La sentencia ordena medidas de reparación: investigación penal exhaustiva, acto público de reconocimiento de responsabilidad, tratamiento médico/psicológico a familiares, capacitación en perspectiva interseccional, intérpretes en salud y justicia indígenas, y compensaciones económicas.

    Este fallo, tras 18 años de impunidad, representa un precedente clave en protección de mujeres indígenas y combate a la violencia sexual en contextos militarizados.

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