Entró en vigor una reforma al Código Civil de Quintana Roo que elimina impedimentos para contraer matrimonio basados en discapacidad o enfermedades incurables, además del requisito de presentar un certificado médico. Los cambios derivan de una sentencia de la Suprema Corte.
Quintana Roo modificó su Código Civil para eliminar disposiciones que restringían el derecho al matrimonio de personas con discapacidad o determinadas enfermedades, después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considerara discriminatorias algunas de esas normas.
La reforma, contenida en el decreto 258 publicado en el Periódico Oficial del Estado, entró en vigor tras haber sido aprobada por el Congreso de Quintana Roo el pasado 16 de junio.
Los cambios alcanzan 10 artículos relacionados con los requisitos e impedimentos para contraer matrimonio, la manifestación de la voluntad y otros aspectos vinculados con la celebración del acto civil.
La Corte abrió el camino a la reforma
La modificación legislativa deriva de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 29/2024, mediante la cual la SCJN analizó disposiciones del Código Civil estatal que condicionaban el acceso al matrimonio debido al estado de salud o discapacidad de una persona.
La Corte concluyó que ese tipo de restricciones vulneraba derechos fundamentales.
“La discriminación que generan estas normas constituye una invasión directa en la vida privada”, estableció la SCJN al señalar que el Estado no puede determinar, con base en condiciones de salud, quién merece acceder al matrimonio.
A partir de ese criterio, el Congreso estatal armonizó la legislación de Quintana Roo con los principios de igualdad, no discriminación y autonomía personal.
Adiós al certificado médico obligatorio
Uno de los principales cambios es la eliminación del requisito de presentar un certificado médico que acreditara que las personas interesadas en casarse no padecían determinadas enfermedades crónicas, incurables o contagiosas.
En lugar de ese requisito, los Registros Civiles deberán fomentar el acceso a orientación preventiva a través de instituciones públicas de salud.
Esta orientación podrá abordar temas de salud sexual y reproductiva, salud mental, planificación familiar, prevención de adicciones y violencia familiar.
La reforma también elimina seis impedimentos para contraer matrimonio que podían excluir del ejercicio de este derecho a personas con discapacidad intelectual y determinadas discapacidades físicas.
Cambia el criterio sobre capacidad jurídica
Otro de los puntos relevantes es la forma en que la legislación aborda la manifestación de voluntad de las personas mayores de edad.
La limitación únicamente podrá considerarse cuando la voluntad de una persona no pueda conocerse por ningún medio, incluso después de haber agotado los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad necesarias.
El cambio desplaza el criterio basado en una condición médica o discapacidad y coloca en el centro la posibilidad efectiva de expresar la voluntad para contraer matrimonio.
También se modifican las causas de nulidad relacionadas con estas disposiciones. Una condición de discapacidad o enfermedad incurable deja de constituir por sí misma un fundamento para impedir o invalidar el vínculo matrimonial.
Con la entrada en vigor del decreto 258, Quintana Roo retira de su legislación civil disposiciones que la Suprema Corte consideró incompatibles con el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de las personas.
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