Viuda del alcalde de Temoac es vinculada a proceso por presunta extorsión agravada

La directora del Sistema DIF de Temoac y viuda del alcalde Valentín Lavín Romero, Marisol Romero Zamora, fue vinculada a proceso por el delito de extorsión agravada, mientras que el director de la Policía Municipal, Geovany Emanuel González Morellano, quedó en libertad al no ser vinculado por falta de elementos suficientes.

La resolución fue emitida por una jueza durante una audiencia celebrada en la Ciudad Judicial de Cuautla, donde también se determinó que Romero Zamora permanecerá en prisión preventiva como medida cautelar durante el desarrollo del proceso penal.

Acusación por presunta exigencia de dinero

De acuerdo con la carpeta de investigación, Marisol Romero Zamora y el entonces director de la Policía Municipal habrían acudido con dos personas que previamente habían sido agredidas para exigirles dinero a cambio de que no volvieran a ser atacadas.

Con base en esos hechos, el Ministerio Público formuló la imputación por el delito de extorsión agravada.

Durante la audiencia, la defensa de Geovany Emanuel González Morellano argumentó que la acusación carecía de precisión en aspectos fundamentales, entre ellos el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, por lo que la jueza concluyó que las pruebas presentadas no eran suficientes para vincularlo a proceso.

Investigación sigue abierta

Las autoridades informaron que la investigación continúa para determinar si existen más personas involucradas en el caso.

Entre las líneas de investigación se encuentra la presunta operación de un grupo identificado como Los Aparicio, que tendría presencia en la comunidad de Huazulco.

Hasta ahora, la Fiscalía no ha informado que exista una relación jurídica entre esta investigación por presunta extorsión agravada y el asesinato del alcalde Valentín Lavín Romero, ocurrido el 22 de julio dentro de la Presidencia Municipal de Temoac.

Presunción de inocencia

Marisol Romero Zamora continuará su proceso penal bajo prisión preventiva; sin embargo, deberá ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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