La Suprema Corte determinó que las personas con autorización sanitaria para autoconsumo recreativo pueden incorporar cannabis o THC a alimentos preparados y semipreparados destinados exclusivamente para ellas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió el alcance de las autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis al determinar que estas pueden incluir la preparación de alimentos con cannabis o tetrahidrocannabinol (THC), siempre que sean destinados exclusivamente al consumo personal.
El Pleno resolvió el 10 de septiembre el Recurso de Inconformidad 13/2025 y concluyó que preparar cannabis o THC en alimentos constituye una actividad culinaria ordinaria. Por ello, consideró que esta práctica no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
La resolución marca una diferencia entre cocinar alimentos para consumo propio y elaborar productos con cannabis destinados a otras personas. En consecuencia, el criterio de la Corte no abre la puerta a un mercado de alimentos con marihuana.
El permiso se limita a la persona titular de la autorización sanitaria. Por tanto, no permite vender, distribuir, suministrar a terceros ni expender al público los alimentos preparados con cannabis o THC.
El permiso no autoriza un negocio de alimentos con cannabis
La decisión de la SCJN establece que una persona adulta que cuente con la autorización correspondiente podrá preparar alimentos para su propio consumo. Esto incluye alimentos preparados o semipreparados.
El alcance es relevante porque la Cofepris había establecido restricciones que impedían incorporar cannabis a este tipo de alimentos dentro de las autorizaciones de autoconsumo.
La Corte consideró que esa limitación no podía aplicarse de la misma manera que las restricciones correspondientes a productos sujetos a controles sanitarios especializados.
En cambio, el Pleno mantuvo las restricciones para utilizar cannabis en medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.
Así, la resolución no debe interpretarse como una autorización general para fabricar productos comestibles con cannabis. El criterio se refiere específicamente al autoconsumo de la persona que cuenta con el permiso.
La diferencia también evita equiparar la preparación de un alimento para consumo propio con la elaboración de mercancías destinadas al público.
La decisión deriva del régimen de autoconsumo recreativo
El criterio de la Corte tiene como antecedente la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual el máximo tribunal eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico de cannabis para personas adultas.
La SCJN estableció entonces que la Secretaría de Salud, por conducto de la Cofepris, debía emitir autorizaciones para actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo, entre ellas sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC.
Sin embargo, esas autorizaciones no pueden incluir comercio, suministro, distribución o enajenación de la sustancia. Además, el ejercicio del autoconsumo debe respetar condiciones destinadas a evitar afectaciones a terceros.
La Cofepris reiteró en julio de 2026 que el criterio judicial no implica la despenalización general de la marihuana ni reconoce un derecho para comercializarla o distribuirla.
En el nuevo caso, la discusión se concentró en determinar si la preparación de alimentos con cannabis para consumo propio podía quedar incluida dentro de las actividades autorizadas.
El Pleno respondió afirmativamente y ordenó a la autoridad sanitaria emitir la autorización correspondiente sin mantener esa restricción específica.
Qué sí permite y qué sigue prohibido
El alcance de la resolución puede resumirse en una diferencia central: cocinar para uno mismo sí queda comprendido en el autoconsumo autorizado, pero producir para otras personas no.
De esta manera, una persona con autorización podrá preparar alimentos con cannabis o THC para su propio consumo, siempre dentro de los términos del permiso.
En cambio, no podrá utilizar esta resolución como fundamento para establecer un negocio, vender brownies, galletas u otros alimentos con cannabis, repartirlos entre terceros o expenderlos al público.
La propia SCJN precisó que la determinación se limita al autoconsumo de la persona titular de la autorización.
El fallo tampoco modifica las restricciones sanitarias aplicables a otros productos que contienen cannabis y que requieren controles específicos.
Con ello, la Corte amplió el margen de acción reconocido para el autoconsumo recreativo, pero mantuvo una frontera clara entre el uso personal y cualquier actividad comercial.
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