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    EE. U.U. sanciona a México por bloquear vuelos de carga: Sheinbaum recibe explicación oficial

    El Departamento de Transporte de EE. UU. (DOT) reveló que México violó acuerdos bilaterales de aviación al negar a cargueras estadounidenses el derecho a realizar vuelos de carga intradomésticos sin fines lucrativos. Esta medida provocó una sanción formal contra el país, que ya fue explicada directamente a la presidenta Claudia Sheinbaum.

    Según documentos oficiales del DOT, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) ha bloqueado operaciones de posicionamiento de aeronaves —vuelos sin carga comercial— y la coterminación de vuelos, una práctica legítima bajo los términos del acuerdo bilateral entre ambos países.

    El DOT detalló que este tipo de operaciones permiten que una aerolínea carguera estadounidense haga más de una escala dentro de México, con el único propósito de entregar o recoger carga internacional, sin transportar bienes de un punto a otro del país.

    La sanción implica ahora restricciones más severas para México: Estados Unidos exigirá mayor anticipación para autorizar vuelos chárter de gran envergadura desde territorio mexicano. La medida fue notificada el 9 de mayo a la AFAC, aunque el Gobierno mexicano no ha emitido postura pública al respecto.

    Restricciones afectan movilidad y relación comercial

    Las quejas fueron presentadas por aerolíneas de carga estadounidenses, que acusan a la autoridad mexicana de impedir vuelos técnicos, lo que afecta su logística, incluso cuando no representan actividad comercial en el país. El DOT asegura que desde esa fecha se notificó a la AFAC y que, a pesar de haber enviado recordatorios a comandancias aeroportuarias, no se evidenció un cambio en la política restrictiva.

    Aunque las sanciones no afectan directamente a vuelos comerciales de pasajeros, expertos señalan que podrían escalar en caso de que no se restablezca el cumplimiento del acuerdo bilateral. México ha sido advertido de que si no permite el reposicionamiento de aeronaves y la coterminación de vuelos, se intensificarán las restricciones.

    El DOT enfatizó que los derechos de operación para empresas de carga están garantizados por la Sección B.1. del Anexo 1 del acuerdo bilateral. Esta sección faculta a las aerolíneas estadounidenses para operar servicios de carga desde múltiples puntos mexicanos sin requerir autorización caso por caso.

    En riesgo la restauración de la Categoría 1 en seguridad aérea

    La medida de EE. UU. contrasta con los esfuerzos de reactivación aérea de México, especialmente tras recuperar la Categoría 1 en seguridad aérea. Esta nueva disputa pone en riesgo el equilibrio de los compromisos asumidos tras la restauración de dicha categoría.

    Para los analistas, el incumplimiento podría leerse como una estrategia de protección comercial por parte de México. Sin embargo, Estados Unidos considera que se trata de una falta grave que vulnera el acuerdo y limita la reciprocidad en el sector aéreo.

    Por ahora, la instrucción estadounidense es clara: hasta que México no cumpla plenamente con el acuerdo bilateral en materia de aviación, se condicionarán las operaciones chárter mayores. La AFAC, hasta el cierre de esta nota, no ha hecho declaraciones sobre una posible revisión o cambio normativo.

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