Diez años después del brutal feminicidio de Fátima, una niña de 12 años asesinada en el Estado de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido finalmente a sus padres como víctimas indirectas, abriéndoles el camino a una reparación integral del daño bajo un enfoque de perspectiva de género y del interés superior de la niñez.
En una resolución histórica, la Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia que previamente había negado este reconocimiento, al resolver el amparo directo en revisión 5363/2023, promovido por los padres de la menor, asesinada en febrero de 2015 tras salir de la escuela secundaria en Lerma, Estado de México.
Fátima fue interceptada, violada y asesinada por dos hombres y un adolescente. Su cuerpo fue hallado por vecinos horas después, oculto en un canal seco entre maleza, basura y piedras, luego de que la comunidad iniciara su búsqueda ante la inacción inicial de las autoridades.
Reconocimiento legal y derecho a reparación integral
La resolución de la Corte, bajo la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, sostuvo que es desproporcionado exigir a los padres probar el daño emocional y psicológico que les causó el feminicidio de su hija, señalando que los estándares internacionales en materia de derechos humanos reconocen ese daño de forma automática en casos de violencia extrema.
“El artículo 4 de la Ley General de Víctimas establece que se entenderá como víctima indirecta a los familiares de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. El daño no necesita ser probado”, expone la sentencia.
La SCJN ordenó devolver el caso al Tribunal Colegiado de Circuito, el cual deberá emitir una nueva resolución que contemple la reparación del daño integral, incluyendo afectaciones materiales e inmateriales sufridas por los padres de Fátima.
Además, la Corte instruyó que el tribunal no podrá aplicar el artículo 30, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de México, el cual establece un tope para la reparación del daño por feminicidio, por considerarlo contrario al derecho fundamental de las víctimas.
Un avance con muchos desafíos pendientes
Para el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, la decisión representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las familias de las víctimas. No obstante, advirtió que el caso de Fátima también evidencia las deficiencias estructurales en la atención a víctimas de violencia de género y la larga espera por justicia.
“Este fallo llega después de una década de lucha legal. Es un paso adelante, pero también un recordatorio de que aún existen muchos desafíos para alcanzar la justicia efectiva para las víctimas y sus familias”, señaló la organización.
Un precedente en materia de justicia con perspectiva de género
El fallo de la Suprema Corte sienta un precedente fundamental para los familiares de víctimas de feminicidio en México. Reconoce el derecho de los padres, madres y tutores a ser tratados como víctimas indirectas, y garantiza su acceso a procesos de reparación del daño con enfoque integral, acorde con los más altos estándares en derechos humanos.
El caso de Fátima no solo simboliza el dolor persistente de la violencia feminicida, sino también la resistencia de quienes exigen verdad, justicia y reparación, incluso cuando el sistema legal parece no responder.
A una década de su asesinato, Fátima no ha sido olvidada, y la voz de sus padres, ahora reconocida por la justicia, resuena como un llamado urgente a fortalecer los mecanismos de protección, reparación y prevención en un país donde el feminicidio aún cobra vidas a diario.
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