La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, anunció este martes la creación de una nueva Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, como parte de una reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Durante su conferencia matutina desde Palacio Nacional, Sheinbaum explicó que esta nueva dirección es una unidad especial destinada a fortalecer la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con el objetivo de profundizar la investigación y el combate al lavado de dinero vinculado a organizaciones delictivas.
“Es una unidad especializada para reforzar la capacidad de la UIF en todos los temas relacionados con la inteligencia financiera. Tiene el propósito de combatir con más eficacia las redes de lavado de dinero que sustentan a los grupos del crimen organizado”, declaró la mandataria.
¿Qué dice el decreto publicado?
De acuerdo con la publicación oficial del 27 de mayo de 2025, el decreto modifica y adiciona diversos artículos del Reglamento Interior de la SHCP, en cumplimiento con los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Entre los cambios más relevantes está la creación del Artículo 10-O, que establece la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, la cual estará conformada por dos nuevas áreas:
- Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas A
- Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas B
Estas coordinaciones tendrán a su cargo la investigación, seguimiento y generación de inteligencia financiera relacionada con actividades delictivas complejas, incluyendo estructuras empresariales ficticias, redes de financiamiento ilícito y operaciones sospechosas transnacionales.
En el caso del artículo décimo, se estipulan en el DOF las siguientes atribuciones para la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas:
“I. Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;
II. Integrar los reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de dichos reportes de inteligencia;
III. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Participar en mecanismos de coordinación nacionales o internacionales, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;
V. Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera con las autoridades competentes nacionales y extranjeras, jurisdicciones, instancias y organismos internacionales o intergubernamentales, para el diseño, implementación, seguimiento y ejecución de acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional;
VI. Coordinar con la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y demás instancias competentes, el intercambio de información y documentación y la diseminación de productos de inteligencia en las materias de seguridad nacional y seguridad pública, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito, y
VII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes extranjeras la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones”.
En tanto, las coordinaciones operativas en Asuntos de Organizaciones Delictivas A y B tienen las atribuciones siguientes:
“I. Elaborar e integrar los análisis de los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;
II. Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera, previo acuerdo de su superior jerárquico, en grupos de trabajo con autoridades nacionales, extranjeras o internacionales, así como en mecanismos de coordinación de similar naturaleza, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;
III. Proponer, para aprobación superior, acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional;
IV. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo de su superior jerárquico, información, documentación y productos de inteligencia en materia de seguridad nacional y seguridad pública a la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y, demás instancias competentes, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito;
V. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I del artículo 10 N del presente ordenamiento, y
VI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera o a la persona titular de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, según corresponda, casos de análisis que permitan obtener información relacionada con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, para lo cual deberá definir los tipos de operaciones que se incluirán en dichos análisis”.
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