En una resolución inédita que marca un hito en la jurisprudencia mexicana sobre libertad religiosa y no discriminación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos mujeres musulmanas que denunciaron la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para tramitar su pasaporte por portar el hiyab en la fotografía oficial. Con ocho votos a favor y uno en contra, los ministros determinaron que el requisito de «cabeza descubierta» del artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes no puede aplicarse de forma rígida cuando la prenda religiosa no oculta el rostro, garantizando así el derecho a la identidad cultural y el acceso igualitario a documentos de viaje.
La decisión, emitida durante la sesión del jueves 11 de diciembre, obliga a la SRE —encabezada por Juan Ramón de la Fuente— a expedir de inmediato los pasaportes a las beneficiarias, una residente de Ciudad Juárez, Chihuahua, que necesitaba viajar a Kuwait por motivos laborales, y otra de la Ciudad de México. Ambas promovieron juicios de amparo tras ser rechazadas en oficinas de la SRE, argumentando violaciones a su libertad religiosa y discriminación por género y creencias, protegidas por los artículos 1, 4 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Debate intenso: Entre libertad religiosa y preocupaciones de seguridad
Los proyectos de sentencia, elaborados por la ministra Yasmín Esquivel Mossa (amparo 499/2024) y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz (amparo 418/2025), fueron aprobados por mayoría. Esquivel enfatizó que el reglamento no es inconstitucional per se, pero su interpretación estricta por parte de la SRE vulnera derechos humanos al imponer una carga desproporcionada a mujeres musulmanas. «El hiyab cubre el cabello y cuello, pero permite una identificación plena del rostro, complementada por biometría como huellas dactilares», argumentó, citando precedentes internacionales de países como Estados Unidos, Canadá, España y Chile, donde se permite el velo en documentos oficiales sin comprometer la seguridad.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó la resolución, refutando acusaciones de «demagogia» y aclarando que los escenarios extremos planteados por la disidencia —como poligamia o mutilaciones— son «materialmente imposibles» bajo el marco constitucional mexicano, que prioriza la dignidad humana y el orden público. El ministro Arístides Guerrero también ilustró con fotografías las variaciones del hiyab, confirmando que no impide la visibilidad facial, y recordó que una de las quejosas ya posee credencial del INE y carta de no antecedentes con velo, sin incidencias de seguridad.
Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama, participando vía remota, fue la única en votar en contra, basándose en el proyecto original de Esquivel pero invirtiendo su sentido. Batres invocó argumentos de seguridad nacional y orden público, citando un estudio de la UNAM sobre el islam que, según ella, refuerza «la sumisión de la mujer» y prácticas como la lapidación o matrimonios infantiles. «Nadie puede alegar motivos religiosos para evadir obligaciones legales; esto podría abrir puertas a poligamia, sacrificios animales o prohibiciones de transfusiones, incompatibles con nuestro orden público», advirtió, calificando la resolución como «demagógica» más que constitucional.
Sus colegas cuestionaron la validez de tales hipótesis, con la ministra Sara Irene Herrerías destacando que organismos como la ONU permiten prendas religiosas en identificaciones mediante métodos alternativos. Batres reconoció que sus ejemplos eran «extremos», pero insistió en que el requisito de cabeza descubierta es legítimo para control migratorio.
Impacto en la comunidad musulmana: De 7,982 fieles a un cambio sistémico
Según datos del INEGI de 2020, en México residen aproximadamente 7,982 personas que profesan el islam, muchas de ellas mujeres que enfrentan barreras similares en trámites oficiales. Este fallo sienta precedente para todas ellas, obligando a la SRE a ajustar sus protocolos y capacitar al personal para evitar rechazos discriminatorios. La resolución no declara inconstitucional el artículo reglamentario, sino que ordena su interpretación conforme a tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México.
El caso de la mujer chihuahuense ilustra el drama personal: necesitaba el pasaporte para un empleo en Kuwait, pero el personal de la SRE en Ciudad Juárez se negó a proceder, alegando «temas de seguridad». Una jueza de distrito concedió el amparo inicial, que la SRE impugnó, pero el Tribunal Colegiado lo confirmó, elevando el asunto a la SCJN. La segunda quejosa, de la capital, enfrentó idéntica situación.
Expertos en derechos humanos aplaudieron la decisión como un avance en la pluralidad religiosa en un país mayoritariamente católico. «Esto alinea a México con estándares globales de inclusión, reconociendo que la seguridad no justifica la discriminación», comentó un analista de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La SRE aún no ha emitido un posicionamiento oficial, pero fuentes internas indican que implementará guías actualizadas en las próximas semanas.
Esta resolución, la primera de la SCJN sobre el hiyab en pasaportes, refuerza el compromiso constitucional con la diversidad cultural en un México multicultural, equilibrando fe y Estado laico sin menoscabo de la seguridad pública.
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