El Tribunal Electoral de Quintana Roo confirmó cuatro acuerdos emitidos por el Instituto Electoral del estado sobre medidas cautelares relacionadas con presuntas faltas en materia electoral. Sin embargo, revocó uno de los expedientes al detectar inconsistencias en la inspección de enlaces electrónicos y ordenó una nueva revisión.
El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió este miércoles cinco Juicios Electorales promovidos contra acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO). Tras analizar los expedientes, el Pleno confirmó cuatro de las resoluciones impugnadas y revocó una para que se reponga parte de la investigación relacionada con pruebas digitales.
El dato más relevante de la sesión fue la determinación de ordenar una nueva inspección de enlaces electrónicos dentro del Juicio Electoral 21, luego de que los magistrados detectaran inconsistencias entre las direcciones electrónicas presentadas por el denunciante y las verificadas durante las diligencias realizadas por la autoridad electoral.
La resolución obliga al IEQROO a repetir esa etapa de la investigación y, con base en los nuevos resultados, emitir una nueva determinación sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.
Confirman medidas cautelares en cuatro expedientes
Durante la sesión pública, el Tribunal confirmó los acuerdos impugnados en los Juicios Electorales 10 y 17, relacionados con presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.
Los magistrados concluyeron que, en esta etapa inicial del procedimiento, la Comisión de Quejas y Denuncias actuó conforme al marco jurídico al decretar medidas cautelares, al considerar que existían elementos suficientes para justificar su emisión mientras continúan las investigaciones.
Asimismo, al resolver el Juicio Electoral 16, el Pleno determinó mantener vigente el acuerdo controvertido, al establecer que las publicaciones denunciadas correspondían, de manera preliminar, a contenido informativo sobre actividades de la presidenta honoraria del Sistema DIF, sin que se acreditaran elementos que permitieran presumir promoción personalizada con fines electorales.
Ordenan repetir revisión de pruebas digitales
La única modificación realizada por el Tribunal ocurrió en el Juicio Electoral 21.
En este asunto, los magistrados advirtieron diferencias entre los enlaces electrónicos aportados por la parte promovente y aquellos que fueron inspeccionados por la autoridad electoral durante la diligencia correspondiente.
Por ello, el TEQROO revocó el acuerdo impugnado y ordenó al IEQROO practicar una nueva inspección de las direcciones electrónicas señaladas en la denuncia. Posteriormente, la autoridad administrativa deberá emitir una nueva resolución respecto de las medidas cautelares solicitadas.
Finalmente, al resolver el Juicio Electoral 23, el Tribunal confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias al considerar que, en un análisis preliminar, no existían elementos suficientes para ordenar medidas cautelares sobre publicaciones y notas periodísticas denunciadas.
Los magistrados señalaron que ese tipo de contenidos, de manera inicial y mientras no exista una resolución de fondo, se encuentran protegidos por los derechos a la libertad de expresión y de prensa reconocidos por la legislación mexicana.
Con estas resoluciones, el Tribunal Electoral de Quintana Roo mantuvo el criterio adoptado por la autoridad administrativa en la mayoría de los asuntos analizados y únicamente ordenó reponer una diligencia para garantizar una adecuada valoración de las pruebas digitales presentadas en uno de los expedientes.
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