SCJN avala crear Áreas Naturales Protegidas sin audiencia previa y ordena revisar compensaciones

La Suprema Corte determinó que el Gobierno de México puede decretar Áreas Naturales Protegidas sin realizar una audiencia previa con propietarios o ejidatarios. Sin embargo, estableció que las autoridades deberán analizar si corresponde otorgar apoyos económicos y estímulos fiscales a quienes resulten afectados por las restricciones ambientales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Gobierno de México no está obligado a realizar una audiencia previa con propietarios o ejidatarios antes de decretar un Área Natural Protegida (ANP), al considerar que estas declaratorias buscan preservar los ecosistemas y no implican la pérdida de la propiedad de la tierra.

El criterio fue fijado al resolver tres amparos promovidos por personas ejidatarias y una empresa con predios ubicados dentro del Área Natural Protegida Peña Colorada, en el estado de Querétaro, quienes argumentaban que el decreto vulneró su derecho de audiencia al imponer restricciones sobre el uso de sus terrenos.

La Corte concluyó que las declaratorias de ANP establecen reglas para el aprovechamiento del territorio con el propósito de conservar los recursos naturales y garantizar el derecho colectivo a un medio ambiente sano, por lo que no constituyen una expropiación ni obligan a realizar una audiencia previa.

Participación durante el proceso de declaratoria

Aunque descartó la necesidad de una audiencia antes de emitir el decreto, la SCJN precisó que los propietarios, ejidatarios y demás personas interesadas sí deben contar con mecanismos para participar durante la elaboración del proyecto.

En el caso analizado, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) publicó el estudio técnico justificativo y abrió un periodo de 10 días hábiles para recibir observaciones de los sectores involucrados.

Para el máximo tribunal, este procedimiento garantiza el derecho de participación al permitir que las personas conozcan el proyecto antes de su publicación definitiva y presenten comentarios que puedan ser valorados por las autoridades.

Ordenan analizar apoyos para ejidatarios afectados

Además del criterio sobre la creación de nuevas áreas protegidas, la Suprema Corte estableció que cuando las declaratorias involucren tierras ejidales, las autoridades deberán pronunciarse de manera expresa sobre la procedencia de los estímulos fiscales y las compensaciones económicas previstos en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con esta resolución, el tribunal confirmó la validez de las Áreas Naturales Protegidas como instrumento para conservar ecosistemas estratégicos, al tiempo que reconoció la obligación de evaluar medidas de apoyo para los propietarios y ejidatarios cuyas actividades puedan verse limitadas por las disposiciones ambientales.

El criterio podría servir como referencia para futuras declaratorias de Áreas Naturales Protegidas en el país, especialmente en regiones donde convergen la conservación ambiental y la propiedad social de la tierra.

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