Este miércoles, la presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma la Ley General de Población, estableciendo la Clave Única de Registro de Población (CURP) como el nuevo documento nacional de identificación obligatorio, incorporando datos biométricos como fotografías y huellas dactilares.
Esta medida transforma la CURP de una simple clave alfanumérica de 18 caracteres—basada en nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, lugar y nacionalidad—en un instrumento centralizado para trámites públicos y privados en todo el país.
El nuevo Artículo 91 Bis detalla que la CURP, válida en formato físico y digital, será gestionada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Su uso será obligatorio para todas las entidades, públicas o privadas, que tendrán 90 días desde la entrada en vigor para adaptarse.
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), integrará los datos biométricos mediante dos vías: transferencia de registros existentes con autorización del titular o captura en centros especializados.
Además, se creará un programa para incluir a niñas, niños y adolescentes, y una Plataforma Única de Identidad vinculada al sistema de salud y otros registros. El decreto impone sanciones de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la UMA a quienes no cumplan con solicitar o aceptar la CURP.
Las autoridades justifican la reforma como una herramienta para cruzar datos y abordar la crisis de desapariciones, pero expertos como Jacobo Dayán, del Centro Cultural Tlatelolco, y Jorge Alcocer V., en Aristegui en Vivo, cuestionan su eficacia.
Dayán sugiere que podría reducir artificialmente las cifras de desaparecidos, mientras Alcocer advierte que el verdadero fin es un sistema de vigilancia, potencialmente eliminando la credencial del INE y centralizando el padrón electoral en Gobernación. La medida genera debate sobre privacidad y seguridad en México.
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