Una ciudadana obtuvo una suspensión definitiva dentro de un juicio de amparo promovido contra la entrega obligatoria de datos biométricos para el registro de líneas de telefonía móvil, así como contra disposiciones relacionadas con la CURP Biométrica y la Plataforma Única de Identidad. La resolución fue emitida por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, luego de que un tribunal colegiado revocara una negativa inicial y ordenara conceder la medida cautelar.
El caso ha cobrado relevancia nacional debido a que aborda algunos de los principales cuestionamientos jurídicos sobre la recopilación masiva de datos biométricos y su relación con derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales y la autonomía individual.
Aunque el juicio de amparo continúa en trámite y todavía no existe una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, los argumentos expuestos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito han colocado nuevamente en el debate público la implementación de mecanismos de identificación basados en datos biométricos.
La suspensión únicamente protege a la persona que promovió el amparo y no tiene efectos generales para el resto de la población.
Tribunal cuestiona la supuesta voluntariedad de la CURP Biométrica
Uno de los aspectos centrales analizados por los magistrados fue el carácter aparentemente voluntario de la CURP Biométrica. El tribunal consideró que la libertad para decidir si una persona entrega o no sus datos biométricos podría verse limitada por las consecuencias derivadas de no contar con dicho documento.
Los juzgadores señalaron que diversas disposiciones obligan a dependencias públicas y empresas a solicitar este tipo de identificación para la realización de trámites y servicios, situación que podría generar exclusión para quienes decidan no registrarse.
De acuerdo con los argumentos contenidos en la resolución, la diferencia entre un esquema voluntario y uno obligatorio puede volverse difícil de distinguir cuando existen consecuencias prácticas que limitan el acceso a derechos o servicios esenciales.
Asimismo, el tribunal expresó preocupación por la concentración de información biométrica en grandes bases de datos y advirtió sobre los riesgos potenciales para la privacidad de las personas.
Los magistrados señalaron que este tipo de sistemas pueden generar desafíos importantes en materia de protección de datos personales, especialmente cuando se trata de información altamente sensible como huellas dactilares, reconocimiento facial o registros biométricos únicos.
También analizan el uso de biométricos en líneas telefónicas
Otro de los puntos revisados por el tribunal se relaciona con la exigencia de datos biométricos por parte de algunas empresas de telefonía móvil para realizar trámites vinculados con la recuperación o reposición de líneas.
La resolución destaca que los lineamientos emitidos por las autoridades reguladoras establecen restricciones respecto a la conservación de información biométrica por parte de los proveedores de servicios móviles.
Según el análisis judicial, los lineamientos vigentes señalan que las empresas no deben almacenar datos biométricos, fotografías ni copias de documentos oficiales de los usuarios para este tipo de procedimientos.
Bajo esa interpretación, los magistrados concluyeron que la acreditación de identidad para determinados trámites podría realizarse mediante documentación oficial vigente, sin necesidad de conservar información biométrica.
Mientras el juicio continúa su curso, el debate sobre la CURP Biométrica, la protección de datos personales y el uso de tecnologías de identificación seguirá ocupando un lugar relevante dentro de la discusión jurídica y tecnológica en México.
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