La SEMA reconoció que carecía de competencia para autorizar el desarrollo de Puerto Morelos; organizaciones ambientales piden revisar otros permisos estatales.
Una sentencia federal dejó sin efectos la autorización ambiental otorgada por la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo (SEMA) al proyecto inmobiliario “Alux 33”, en Puerto Morelos, al determinar que la dependencia estatal no tenía competencia para evaluar una obra relacionada con un ecosistema costero de manglar.
La resolución fue emitida por el Juzgado Noveno de Distrito en Quintana Roo dentro del juicio de amparo 959/2025-G-1. El criterio establece que la evaluación ambiental del proyecto correspondía a la autoridad federal, conforme a la legislación ambiental aplicable a humedales, ecosistemas costeros y manglares.
El fallo posteriormente quedó firme, luego de que la SEMA no presentara oportunamente el recurso correspondiente. Después, el juzgado ordenó cumplir la resolución y otorgó a la dependencia estatal un plazo de tres días.
En cumplimiento, la propia SEMA emitió el oficio SEMA/SPCA/DIRA/0648/2026, mediante el cual dejó insubsistente la resolución de impacto ambiental SEMA/DS/SGPA/DIRA/1522/2025, correspondiente a Alux 33.
Además, la dependencia reconoció que era “legalmente INCOMPETENTE” para conocer y resolver la solicitud de autorización ambiental del proyecto, debido a su interacción con un ecosistema costero de manglar.
El fallo pone el foco en la competencia ambiental
El punto central de la resolución no se limita a la existencia de vegetación dentro del predio. La controversia se relaciona con el tipo de ecosistema con el que interactúa el proyecto y con la autoridad facultada para realizar su evaluación ambiental.
De acuerdo con la información difundida sobre el fallo, el juzgado consideró que la ausencia de vegetación de manglar dentro del terreno al momento de otorgarse el permiso no era suficiente para justificar la competencia estatal.
La legislación federal contempla dentro de los ecosistemas costeros diversos ambientes vinculados con la zona litoral. Entre ellos se encuentran playas, dunas, zonas intermareales, lagunas, esteros, marismas, pantanos, manglares, petenes, cenotes, selvas inundables, arrecifes de coral y pastos marinos.
Por ello, la discusión planteada por las organizaciones ambientales se centra en que una evaluación debe considerar las interacciones del proyecto con el ecosistema y no únicamente las condiciones físicas inmediatas del terreno.
La resolución de Alux 33 adquiere relevancia porque la propia autoridad estatal terminó reconociendo que no tenía atribuciones para resolver el procedimiento. Así, el caso abre una discusión sobre otros proyectos que pudieron haber sido sometidos a evaluaciones estatales pese a encontrarse en ambientes cuya regulación corresponde al ámbito federal.
Organizaciones piden revisar otros desarrollos
A partir del caso, Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), junto con Grupo Gema del Mayab, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Puerto Morelos Sustentable, planteó revisar otros desarrollos costeros de Quintana Roo.
Entre los proyectos señalados se encuentran “Sole Blu”, en Puerto Morelos, y “Legacy”, en Playa del Carmen. Las organizaciones sostienen que ambos casos deben analizarse a partir del criterio establecido en la resolución de Alux 33.
En el caso de Sole Blu, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó en junio de 2025 que el desarrollo, ubicado en Puerto Morelos, no contaba con autorización federal en materia de impacto ambiental.
La dependencia señaló entonces que el proyecto fue clausurado de manera total temporal. Profepa informó además que el inmueble contemplaba sótano y siete niveles, con una superficie ocupada de 3 mil 130 metros cuadrados. El proyecto fue uno de varios desarrollos inmobiliarios inspeccionados en la zona costera de Puerto Morelos durante ese operativo.
Respecto de Legacy, en Playacar, Playa del Carmen, existen antecedentes de procedimientos iniciados por la SEMA debido a incumplimientos de condicionantes ambientales. En septiembre de 2026, el titular de la dependencia informó que se analizaba la posible revocación definitiva de permisos estatales relacionados con el desarrollo.
La discusión alcanza futuras regularizaciones
Para las organizaciones ambientales, el caso Alux 33 también plantea una discusión sobre los mecanismos de regularización de proyectos.
Su postura es que una regularización posterior no debe utilizarse para sustituir una evaluación ambiental que correspondía realizar previamente a la autoridad federal. Tampoco, sostienen, debería servir para convalidar una autorización emitida por una dependencia que jurídicamente carecía de competencia.
“La regularización no debe convertirse en una vía para que una obra construida o iniciada al margen de la evaluación ambiental correspondiente termine obteniendo, por la vía de los hechos, una legitimidad que nunca tuvo”, señalaron las organizaciones.
El planteamiento coloca la competencia de las autoridades como un elemento adicional a la revisión del cumplimiento de las condicionantes ambientales.
Es decir, la discusión no se limita a determinar si un desarrollo cumplió con las obligaciones establecidas en su permiso. También implica revisar si el permiso fue emitido por la autoridad facultada para realizar esa evaluación desde el inicio.
Con la resolución de Alux 33, DMAS considera que existe un elemento para revisar otros proyectos ubicados en ecosistemas costeros de Quintana Roo. El alcance de esa revisión, sin embargo, deberá determinarse caso por caso y conforme a las características ambientales y jurídicas de cada desarrollo.
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