México cuestiona decisión de Texas sobre nueve islas del Río Bravo

La autoridad texana anunció que considera propias nueve islas fronterizas con una superficie de 26.7 hectáreas. La SRE respondió que ningún gobierno estatal puede determinar unilateralmente la soberanía en la frontera.

La decisión de Texas de reconocer como propiedad estatal nueve islas ubicadas en el Río Bravo abrió una nueva controversia con México. La medida fue anunciada por la Oficina General de Tierras de ese estado, pero la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) recordó que la delimitación territorial entre ambos países está regulada por un tratado internacional.

El anuncio fue realizado el 26 de octubre por Dawn Buckingham, comisionada de la Oficina General de Tierras de Texas. Según la funcionaria, las nueve islas abarcan aproximadamente 66 acres, equivalentes a 26.7 hectáreas, y fueron identificadas como terrenos pertenecientes al estado.

Buckingham explicó que la determinación permitirá facilitar el acceso de las autoridades de seguridad pública y del Departamento Militar de Texas para realizar labores de vigilancia, inspección y limpieza.

La funcionaria también argumentó que las islas fronterizas pueden ser utilizadas por organizaciones criminales y contrabandistas como puntos de apoyo. Sin embargo, la propia oficina texana reconoció que no ha confirmado actividades delictivas en estas nueve islas.

La respuesta mexicana llegó mediante una nota informativa publicada el 30 de octubre. La Cancillería sostuvo que la frontera entre México y Estados Unidos no puede modificarse por decisión de un gobierno estatal.

La SRE invoca el Tratado de Límites de 1970

La dependencia mexicana explicó que el Tratado de Límites de 1970 establece que, en el Río Bravo, la frontera internacional corre por el centro del cauce normal del afluente.

Ese criterio determina la soberanía de los terrenos ubicados a cada lado de la línea fronteriza, independientemente de la soberanía que hubieran tenido anteriormente.

La SRE también precisó que la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) es la instancia facultada por ambos gobiernos para aplicar el tratado y establecer de qué lado de la frontera se encuentra cada isla.

Por esa razón, la Cancillería señaló que ninguna autoridad estatal tiene atribuciones para definir por cuenta propia la soberanía de esos territorios.

La postura mexicana no significa que todas las islas ubicadas en el Río Bravo pertenezcan automáticamente a México. Su ubicación debe determinarse conforme a los criterios establecidos en el acuerdo bilateral y mediante la intervención de la comisión binacional.

Texas busca facilitar el ingreso de fuerzas de seguridad

En su comunicado oficial, la Oficina General de Tierras de Texas indicó que la revisión surgió después de una solicitud relacionada con 28 islas ubicadas en el tramo fronterizo entre Laredo y McAllen.

La dependencia señaló que identificó nueve terrenos que, según su interpretación, cumplen con los criterios para considerarlos propiedad del estado. El anuncio también busca facilitar el acceso de las corporaciones de seguridad para realizar patrullajes y revisar posibles actividades ilegales.

Buckingham sostuvo que la medida permitirá proteger los terrenos y evitar que sean utilizados como refugio por grupos criminales, traficantes de personas o contrabandistas.

No obstante, existe una diferencia importante entre el argumento de seguridad y la determinación territorial. Que Texas considere necesario ingresar a esas islas para realizar operaciones no resuelve por sí mismo la delimitación internacional ni sustituye los mecanismos previstos en el tratado.

La propia autoridad texana reconoció que no ha confirmado actividad criminal en las nueve islas recién identificadas. Por tanto, los señalamientos sobre su posible utilización por organizaciones delictivas deben mantenerse como una justificación expuesta por esa administración, no como un hecho acreditado en esos terrenos.

La controversia también involucra el cauce del río

La SRE recordó otro punto del Tratado de Límites de 1970: ninguno de los dos países puede realizar obras que, a juicio de la CILA, puedan desviar u obstruir el escurrimiento normal del Río Bravo.

Esta disposición resulta relevante porque la frontera fluvial no depende únicamente de declaraciones sobre la propiedad de los terrenos. También requiere respetar las reglas bilaterales que regulan el cauce y los cambios que puedan afectar la delimitación.

México informó que dará seguimiento puntual a cualquier acción en la zona y reiteró su compromiso con el cumplimiento de los tratados que rigen la frontera común, así como con el diálogo mediante los mecanismos institucionales establecidos.

Por ahora, el anuncio de Texas y la respuesta de la Cancillería representan posiciones distintas sobre la identificación de los terrenos. La determinación de la soberanía de cada isla deberá sujetarse a los procedimientos contemplados en el acuerdo entre ambos países.

El caso pone nuevamente bajo atención la administración de la frontera del Río Bravo y el papel de los mecanismos binacionales para resolver diferencias territoriales, especialmente cuando una decisión estatal puede tener implicaciones en la relación entre México y Estados Unidos.

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