Suspensión definitiva frena obras de «Macondo Playacar» en Playa del Carmen

El Juzgado Cuarto de Distrito ordenó mantener detenida la construcción y dejó sin efectos la licencia del desarrollo mientras continúa el juicio de amparo

Las obras del desarrollo «Macondo Playacar» permanecerán detenidas luego de que el Juzgado Cuarto de Distrito concediera una suspensión definitiva que mantiene las condiciones actuales del predio y deja sin efectos la licencia de construcción, así como cualquier prórroga relacionada con ella.

La resolución corresponde a la audiencia incidental del expediente 638/2026 y establece la paralización total e inmediata de los trabajos en el inmueble ubicado en Playa del Carmen, Quintana Roo.

El proyecto contempla 80 departamentos distribuidos en cinco niveles. La construcción permanece detenida desde julio, cuando se concedió una suspensión provisional que ya impedía continuar con los trabajos.

Posteriormente, el secretario municipal de Ordenamiento Territorial, Hernán González de los Santos, confirmó que la obra permanecía suspendida. Ahora, la nueva resolución mantiene esa condición mediante una medida cautelar de carácter definitivo dentro del juicio de amparo.

El inmueble cuenta además con sellos de clausura municipales, estatales y federales. En este contexto, el desarrollador buscaba revertir las medidas argumentando que el proyecto no se encuentra en una zona federal.

Sin embargo, el juzgado determinó mantener la suspensión de la construcción. La decisión impide que los trabajos se reanuden mientras permanezca vigente la medida establecida dentro del proceso.

La licencia de construcción queda sin efectos

La resolución judicial ordena que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan. Esto incluye dejar de surtir efectos la licencia de construcción correspondiente al proyecto y cualquier prórroga otorgada respecto de la misma.

Por ello, la empresa desarrolladora no puede utilizar esa autorización para continuar con la ejecución de la obra mientras permanezca vigente la suspensión.

La medida también establece la paralización total e inmediata de los trabajos en el predio. De acuerdo con la resolución, esta condición permanecerá vigente hasta que cause ejecutoria la sentencia que se dicte en el juicio principal, en los términos establecidos por el juzgado.

El alcance de la determinación es relevante porque mantiene frenada la construcción, pero no resuelve todavía el fondo del litigio.

Es decir, la suspensión definitiva constituye una medida cautelar dentro del proceso de amparo. La decisión sobre la legalidad de fondo del proyecto y los actos reclamados deberá resolverse posteriormente mediante la sentencia correspondiente.

Mientras eso ocurre, la construcción deberá permanecer detenida bajo los términos establecidos en la resolución.

Juzgado rechaza otras tres solicitudes

En la misma resolución, el Juzgado Cuarto de Distrito negó la suspensión definitiva respecto de otros tres puntos planteados dentro de la demanda de amparo.

Entre las solicitudes rechazadas se encontraba incorporar el condominio a la lista de desarrollos irregulares de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable.

También se solicitaba ordenar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente una clausura temporal con vigilancia. El juzgado determinó que esas medidas no podían concederse en esta etapa del procedimiento.

La resolución establece que esos planteamientos deberán analizarse cuando se resuelva el fondo del asunto. Concederlos durante la etapa incidental, explicó el juez, implicaría prejuzgar sobre la materia principal del juicio.

De esta manera, existe una diferencia entre los efectos de la suspensión concedida y las cuestiones que todavía están pendientes de resolución.

Por una parte, la construcción de «Macondo Playacar» permanece detenida y la licencia de construcción, junto con cualquier prórroga relacionada, queda sin efectos durante la vigencia de la medida.

Por otra parte, las solicitudes relacionadas con la incorporación del desarrollo a una lista de proyectos irregulares y una eventual clausura temporal por parte de la autoridad ambiental federal deberán esperar al análisis de fondo.

El caso continuará dentro del juicio de amparo 638/2026. La suspensión definitiva mantiene paralizadas las obras, pero no representa una sentencia final sobre la legalidad del desarrollo ni sobre el conjunto de los actos reclamados.

Por ahora, el principal efecto de la resolución es impedir que la construcción avance y conservar las condiciones actuales del predio hasta que exista una determinación posterior dentro del proceso judicial.

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