Un Tribunal Federal concedió un amparo a habitantes de Playa del Carmen y ordenó a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo dejar sin efectos la autorización ambiental otorgada al proyecto “San Mex”. La resolución establece que la dependencia estatal aprobó la obra sin realizar la consulta pública que exige la legislación en materia ambiental.
El proyecto contempla la construcción de un centro de mantenimiento y una planta de tratamiento de aguas residuales en un predio ubicado en Playa del Carmen. Sin embargo, la comunidad promovió un recurso legal al considerar que las autoridades omitieron garantizar el derecho ciudadano a participar y conocer los alcances de la obra antes de su aprobación.
El Primer Tribunal Colegiado resolvió a favor de los habitantes y determinó que la SEMA vulneró los derechos de acceso a la información y participación pública en asuntos ambientales. Por ello, ordenó anular el resolutivo emitido dentro del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).
Ordenan repetir el proceso de evaluación
La sentencia obliga a la autoridad ambiental a reponer parte del procedimiento. Para ello, deberá abrir y desarrollar una consulta pública que permita a la ciudadanía expresar opiniones, observaciones y posibles preocupaciones sobre el proyecto.
Una vez concluida esa etapa, la dependencia tendrá que analizar la información recabada y emitir una nueva resolución sobre la viabilidad ambiental de la obra. El tribunal consideró que la consulta debe realizarse antes de cualquier autorización y no como un trámite posterior.
La resolución representa un revés para el proyecto y establece nuevos criterios sobre la obligación de las autoridades de garantizar mecanismos efectivos de participación ciudadana en temas relacionados con el medio ambiente.
CEMDA celebra la resolución
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), organización que representó legalmente a la comunidad, celebró el fallo emitido por el tribunal federal. Su director ejecutivo, Gustavo Alanís Ortega, señaló que la consulta pública constituye un derecho fundamental dentro de los procesos de evaluación ambiental.
“La consulta pública no es una formalidad que se pueda hacer después. Debe realizarse antes de autorizar cualquier proyecto que pueda afectar el medio ambiente”, afirmó.
La organización destacó que la sentencia podría convertirse en un precedente relevante para Quintana Roo, ya que fortalece el derecho de la población a participar en decisiones relacionadas con proyectos que podrían generar impactos ambientales en sus comunidades.
Además, el tribunal advirtió a las autoridades estatales que deberán cumplir la resolución en tiempo y forma. De no hacerlo, podrían enfrentar sanciones que incluyen multas económicas e incluso la separación del cargo de los funcionarios responsables.
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