Gerardo Fernández Noroña es sancionado por violencia política de género contra alcaldesa de Uruapan

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó que el senador Gerardo Fernández Noroña incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la alcaldesa de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz García. La resolución ordena una disculpa pública, capacitación especializada y su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas, aunque el fallo aún puede ser impugnado.

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) resolvió, en primera instancia, que el senador de Morena, Gerardo Fernández Noroña, ejerció violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz García. La determinación fue aprobada por unanimidad de las cinco magistraturas que integran el órgano jurisdiccional, luego de analizar las expresiones emitidas por el legislador en distintos espacios públicos y plataformas vinculadas al Senado de la República.

La resolución representa un nuevo capítulo en un caso que comenzó tras diversas declaraciones realizadas por Fernández Noroña sobre la alcaldesa michoacana. De acuerdo con el tribunal, esas manifestaciones no sólo formaron parte del debate político, sino que también incorporaron referencias personales que terminaron por afectar el ejercicio de los derechos político-electorales de la funcionaria.

El proyecto fue elaborado por la magistrada Yurisha Andrade Morales y sometido a consideración del pleno durante una sesión pública virtual. Posteriormente, las cinco magistraturas respaldaron el sentido del fallo, al considerar acreditados los elementos necesarios para declarar la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La denuncia fue presentada por Grecia Itzel Quiroz García mediante un procedimiento especial sancionador. La alcaldesa argumentó que diversas expresiones del senador vulneraban su derecho a desempeñar el cargo libre de violencia y discriminación. Además, sostuvo que los señalamientos buscaban desacreditarla ante la opinión pública por circunstancias relacionadas con su vida personal.

El tribunal consideró que las expresiones rebasaron el debate político

Durante la lectura de los resolutivos, la magistrada presidenta del TEEMich, Amelí Gissel Navarro Lepe, confirmó que el órgano jurisdiccional declaró existente la violencia política de género denunciada por la alcaldesa de Uruapan.

Para llegar a esa conclusión, el tribunal explicó que no analizó únicamente frases aisladas. En cambio, estudió el contexto completo en el que fueron pronunciadas, la condición de la denunciante como presidenta municipal y el impacto que esas declaraciones podían tener sobre el ejercicio de sus funciones públicas.

Según la resolución, las manifestaciones del senador pretendieron demeritar tanto la imagen personal como el desempeño institucional de Grecia Quiroz. Asimismo, las magistraturas estimaron que el discurso vinculó el ejercicio de sus derechos políticos con aspectos ajenos a su capacidad como servidora pública.

Uno de los elementos que pesó en el análisis fue la referencia constante a la forma en que Quiroz llegó a la presidencia municipal de Uruapan, luego del asesinato de su esposo, Carlos Manzo Rodríguez. El tribunal concluyó que utilizar esa circunstancia para cuestionar sus aspiraciones políticas constituyó una forma de violencia política de género.

La magistrada ponente señaló en su proyecto que las expresiones trasladaron el debate desde la función pública hacia aspectos personales que carecían de relación con el desempeño de la alcaldesa. Por ello, consideró que esos señalamientos excedieron los límites de la crítica política legítima.

Además, el fallo establece que las declaraciones cuestionadas tuvieron el potencial de afectar la percepción ciudadana sobre la capacidad de la funcionaria para ejercer el cargo, lo que representa una afectación directa a sus derechos político-electorales.

Ordenan disculpa pública y capacitación obligatoria

Como consecuencia de la resolución, el Tribunal Electoral de Michoacán impuso diversas medidas de reparación integral que deberán cumplirse una vez que la sentencia adquiera firmeza.

Entre ellas destaca la obligación de que Gerardo Fernández Noroña emita una disculpa pública dirigida a la alcaldesa de Uruapan. Asimismo, deberá acreditar un curso de capacitación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, impartido por una institución pública o privada especializada en el tema.

El senador también tendrá que cubrir personalmente el costo de esa capacitación y presentar la constancia correspondiente ante la autoridad electoral para demostrar su cumplimiento.

Además, el TEEMich ordenó su inscripción durante seis meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, una vez que la resolución quede firme.

El tribunal también dio vista a la Mesa Directiva del Senado de la República para que actúe dentro del ámbito de sus atribuciones. De igual forma, notificó al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para el seguimiento de las medidas establecidas en la sentencia.

La resolución todavía no es definitiva. Al tratarse de una determinación de primera instancia, Gerardo Fernández Noroña podrá impugnar el fallo ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En caso de no obtener una resolución favorable, aún tendría la posibilidad de acudir a la Sala Superior, última instancia en materia electoral.

Las declaraciones que originaron la denuncia

El procedimiento inició después del asesinato de Carlos Manzo Rodríguez, alcalde de Uruapan y fundador del denominado Movimiento Independiente del Sombrero, ocurrido el 1 de noviembre de 2025.

Tras ese hecho, el Congreso de Michoacán designó a Grecia Itzel Quiroz García, viuda del edil, como presidenta municipal sustituta. Posteriormente, la alcaldesa manifestó públicamente que buscaría justicia por el homicidio de su esposo y aseguró que él habría sido uno de los principales aspirantes a la gubernatura de Michoacán en 2027.

A partir de esas declaraciones, Fernández Noroña realizó diversas críticas durante transmisiones en vivo y desde la tribuna del Senado de la República. Entre otras expresiones, afirmó que las acusaciones formuladas por la alcaldesa tenían un propósito político y sostuvo que «ya la ambición se le despertó y va por la gubernatura de Michoacán». Además, la calificó como «fascista».

Esas manifestaciones motivaron que la alcaldesa promoviera el procedimiento sancionador al considerar que los señalamientos trascendían el debate político y afectaban su imagen pública por razones relacionadas con su condición de mujer y con las circunstancias personales en las que asumió el cargo.

Antecedentes del proceso

El caso ya había generado otras actuaciones por parte de las autoridades electorales. En febrero de este año, el Instituto Electoral de Michoacán dictó medidas cautelares para que el senador eliminara o editara diversos contenidos difundidos en su canal de YouTube.

El organismo consideró, de manera preliminar, que algunas expresiones podían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género. Por ello, ordenó retirar los segmentos donde Fernández Noroña calificaba a Quiroz como «irresponsable», «fascista» y movida por la «ambición» de buscar la gubernatura del estado.

Asimismo, le instruyó abstenerse de realizar actos de molestia, hostigamiento o intimidación en contra de la presidenta municipal mientras se resolvía el procedimiento.

Inicialmente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán se declaró incompetente para conocer el asunto. La mayoría de las magistraturas consideró que no existía materia electoral debido a que Grecia Quiroz había sido designada por el Congreso local y no electa mediante voto popular.

Sin embargo, la alcaldesa impugnó esa decisión ante la Sala Regional Toluca del TEPJF. Finalmente, esa instancia revocó el criterio del tribunal local y ordenó analizar el fondo del caso. Los magistrados concluyeron que el hecho de haber sido designada no impedía que recibiera la protección jurídica prevista para quienes desempeñan cargos de elección popular.

Con esta resolución, el Tribunal Electoral de Michoacán determinó, por primera vez, la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al senador. No obstante, la sanción únicamente surtirá efectos una vez que la sentencia quede firme tras agotarse los medios de impugnación previstos por la legislación electoral.

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